Estas son las fechas límite que tienen los interesados en cumplir con los nuevos trámites derivados de la Reforma Laboral que prohíbe la Subcontratación en México. Cabe resaltar que ya están en curso todos los plazos fijados para las distintas autoridades encargadas, por lo que es importante apresurarse en cumplir.

Para cumplir con el objetivo de eliminar la subcontratación laboral y, a la par, establecer las figuras de contratación de servicios especializados y ejecución de obras especializadas estos son los plazos fijados para los diferentes organismos encargados de dar cumplimiento a las leyes respectivas.

INSCRIPCIÓN EN EL REPSE

Plazo: 25 de mayo de 2021 al 22 de agosto de 2021

Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deben contar con su folio derivado del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Para hacerlo se les otorgaron 90 días naturales contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (25 de mayo de 2021).

 

SUSTITUCIÓN PATRONAL

Plazo: 24 de abril de 2021 al 22 de julio de 2021

Efectuar la sustitución patronal sin la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento. Para hacerlo se les otorgaron 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto (24 de abril de 2021).

 

BAJA DE REGISTROS PATRONALES

Plazo: 24 de abril de 2021 al 22 de julio de 2021

Los patrones con uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, tendrán que dar de baja dichos registros y en su caso solicitar otro. Para hacerlo se les otorgaron 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (24 de abril de 2021).

 

INFORMAR SOBRE CONTRATOS

Plazo: 24 de abril de 2021 al 22 de julio de 2021.

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben empezar a proporcionar la información sobre los contratos celebrados. Para hacerlo se les otorgaron 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (24 de abril de 2021).

 

MIGRACIÓN DE TRABAJADORES SE CONSIDERARÁ SUSTITUCIÓN PATRONAL

Plazo: 24 de abril de 2021 al 22 de julio de 2021.

Para efectos de la Ley del Seguro Social la migración de los trabajadores de las empresas de subcontratación laboral se considerará sustitución patronal. Para hacerlo se les otorgaron 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (24 de abril de 2021).

 

REGLAMENTAR CÓMO SE INFORMA SOBRE CONTRATOS AL INFONAVIT

Plazo: 24 de abril de 2021 al 22 de junio de 2021

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá establecer las reglas de los procedimientos para presentar la información de los contratos de servicios especializados u obras especializadas. Para hacerlo se les otorgaron 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (24 de abril de 2021).

 

DISPOSICIONES FISCALES

Plazo: 1 de agosto del 2021

En esa fecha entrarán en vigor las disposiciones de carácter fiscal, contenidas en el Código Fiscal Federal, la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley Impuesto al Valor Agregado. 

 

PAGO DE REPARTO DE UTILIDADES

En el año 2022 se aplicarán las nuevas reglas de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa.

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