Sustitucion patronal

La sustitución patronal se presenta por el patrón sustituto, ya sea en línea o de manera personal.

¿Cuáles son los tramites que debo realizar ante el IMSS derivado de la Reforma Laboral de Subcontratación?

Primero, existirá responsabilidad solidaria entre prestador de servicios especializados y contratante, si el primero incumple las obligaciones de seguridad social dispuestas en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

Segundo, los prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberán presentar al IMSS la información de los contratos celebrados de manera cuatrimestral, a más tardar el día 17 del mes que corresponda.

Tercero, elimina la facilidad que daba a las empresas prestadoras de servicios de personal, de otorgar registros patronales por clase a nivel nacional.

Cuarto, se han establecido facilidades administrativas para que la migración de los trabajadores sea considerada como una sustitución patronal, con la condicionante de que la empresa sustituta reconozca los derechos laborales y su antigüedad, teniendo como fecha máxima el día 22 de julio del año 2021.  

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En consecuencia, se emitió el Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la sustitución patronal, conforme a lo siguiente:

Sustitución Patronal

  • La sustitución patronal se presenta por el patrón sustituto, ya sea en línea o de manera personal.
  • Es necesario que el patrón sustituto cuente con registro patronal, en caso de no tenerlo puede realizar el alta en línea o de manera presencial.
  • El patrón que realice el trámite en línea, además de contar con la e. Firma deberá adjuntar en formato PDF:
    1. Escrito en el que se comunica la sustitución.
    2. Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la sustitución, en donde se reconocen sus derechos laborales y su antigüedad.
    3. El aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro.
  • Cuando el trámite sea presencial se deberá exhibir:
    1. Escrito original comunicando la sustitución.
    2. Copia del RFC.
    3. Original y copia de documento notarial para acreditar la personalidad.
    4. Original y copia de la identificación vigente del patrón persona física o del representante legal.
    5. Copia de la CURP del patrón persona física o del representante legal.
    6. Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la sustitución, en donde se reconocen sus derechos laborales y su antigüedad.
    7. Original y copia del aviso de modificación del Seguro de Riesgos de Trabajo.
    8. Original y copia del aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro.

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Convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas

  • Las empresas con Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas, deben manifestarlo en el escrito y adjuntar una copia.

Clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo

  • Para la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, si la empresa transferente está bien clasificada, la empresa sustituta debe auto clasificarse y conservar la prima de la patronal sustituida. 
  • Cuando una empresa no esté bien clasificada la empresa absorbente debe auto clasificarse conforme a los riesgos inherentes a su actividad y cotizar con una prima media, conforme a la fórmula establecida. 
  • Si el patrón absorbente recibe trabajadores de una u otras empresas, con la misma clase o distintas clases y que deba ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo, determinará su clase y fracción atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el siguiente procedimiento:
    • Por cada registro de la empresa absorbente como de las transferentes se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores comprendidos en el mismo —considerando el SBC del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto)
    • Se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los SBC del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales
    • La prima obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorberá a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución, y
    • Para el cálculo de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores
  • Las sustituciones patronales presentadas en las subdelegaciones del Instituto deberán ser registradas por el Jefe de Oficina de Clasificación de Empresas o el responsable de Clasificación de Empresas.
  • Se dará prioridad a los trámites de regularización debido a los 90 días naturales que se tienen como término para realizar la sustitución.

Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la baja de los registros patronales por clase

  • Las empresas con uno o más registros patronales por clase, obtenidos conforme al derogado segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, los deberán dar de baja y de ser procedente solicitar uno nuevo, 
  • El Instituto dará de baja aquellos registros que no se hayan hecho en el tiempo establecido, siempre que no se cuente con trabajadores incapacitados.

Los anteriores procedimientos a seguir por aquellas empresas alcanzadas por la reciente reforma laboral en materia de subcontratación quedaron establecidos en la circular No. 0952179000/UISS/09/2021, emitida por Luis Gerardo Magaña Zaga, titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social.

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