El sábado 24 de abril entró en vigor la reforma en materia de subcontratación, por lo que las empresas ya no podrán realizar contrataciones utilizando a empresas tercerizadoras (outsourcing) o bajo una razón social distinta (insourcing), además de que se endurecen las sanciones para el caso de incumplimiento.

El Ejecutivo Federal publicó en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), las modificaciones a 6 legislaciones para transitar a un nuevo modelo en las relaciones laborales en el país.

El Decreto contiene los cambios hechos a siete leyes: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

La reforma consiste en regular el outsourcing, ya que prohíbe la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

Con la publicación de la reforma en el DOF, empiezan a correr los términos de los diferentes plazos de la reforma y las empresas deberán iniciar la regularización del personal que hasta hoy mantienen contratado vía outsourcing o insourcing.

El Artículo Primero transitorio del decreto establece que la reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir de este sábado estará prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

También queda prohibido que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

El decreto señala que, en el caso de las dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal las nuevas disposiciones de la reforma entrarán en vigor en el 2022.

A partir de la entrada en vigor del decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá 30 días naturales para expedir las disposiciones de carácter general del registro que alimentará un padrón en el que se darán de alta las empresas subcontratistas.

La titular de STPS, Luisa María Alcalde, anticipó en entrevista con El Financiero que se buscará que este registro esté listo a mediados de mayo.

De forma simultánea, el decreto establece que, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las empresas que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de 90 días naturales.

Asimismo, las empresas tendrán un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar a su personal y eliminar los esquemas de outsourcing e insourcing.

VER LA PUBLICACIÓN EN EL DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021 

Compartir

Dejar un Comentario