El derecho a la privacidad y el de protección a los datos personales son garantías de seguridad jurídica, que podemos encontrar en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En el primer párrafo encontramos el derecho a la privacidad que establece ciertas protecciones sobre aspectos que se relacionan con la privacidad, tales como no ser molestados en nuestras personas, familias, domicilios, papeles o posesiones y en el segundo párrafo la protección de los datos personales al establecer el derecho al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición (Derechos ARCO). Por ello es importante conocer el tratamiento de los datos, por razones de seguridad nacional, de trabajo o bien para proteger los derechos de terceros.

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Ahora bien, en una relación de trabajo es importante cuidar los datos personales y sensibles de las personas trabajadoras:

 

¿Qué son los datos personales?

Aquellos que afectan a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo que pueda revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual.

 

¿Qué son los datos sensibles? 

Toda aquella información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hace identificables, tales como: edad, domicilio, número de teléfono, patrimonio, número de seguridad social, CURP, trayectoria académica, laboral o profesional, correo electrónico personal, entre otros.

 

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Por ello, el tratamiento de los datos de las personas trabajadoras se deberá realizar conforme a la ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y a la ley general de transparencia y acceso a la información pública, pues es obligación de las empresas dar cabal cumplimiento a dichas leyes. A continuación te mostramos algunas recomendaciones:

 

  • Realizar un aviso de privacidad.
  • Contar con políticas de privacidad en la empresa.
  • Conocer los derechos de las personas trabajadoras.
  • Que la conservación de los datos personales se limite exclusivamente a asuntos directamente pertinentes para la relación de empleo del trabajador.
  • Contar con un sistema de seguridad de la información.

 

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