La ley del impuesto sobre la renta estipula que el gasto debe “ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos”.

 

Existe una gran incertidumbre e inseguridad jurídica por la diversidad de conceptos que comprende este término. 

¿A qué se refiere que sean gastos estrictamente indispensables?

Es un concepto jurídico indeterminado, pues la ley no lo define, pero se puede entender como aquellos gastos que resultan necesarios para el funcionamiento de una empresa y sin los cuales se impediría la realización del objeto social. 

¿Cómo saber si esa deducción es indispensable o no?

 

  • El gasto debe estar vinculado con el objeto social de la empresa.
  • Debe ser necesario para los fines de la actividad.
  • Ese gasto debe mejorar el rendimiento de la empresa, aunque pueda o no ser fundamental.
  • Que sea necesario para alcanzar los fines de la actividad o su desarrollo.
  • Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.
  • Deben de ser proporcionales con los resultados y el tamaño del contribuyente que los realiza. 

 

¿Cómo determina la autoridad fiscal ese gasto estrictamente indispensable?

 

Para determinar si un gasto es indispensable, la autoridad analiza los siguientes elementos:

 

  • Analiza la actividad que ejecuta el contribuyente y por la cual se encuentra obligada al pago del impuesto.
  • Analiza si el gasto tiene relación con esa actividad.
  • Analiza el estado físico de la persona, sus instalaciones y bienes.
  • Analiza si ese gasto sirve directamente para la obtención de los ingresos y al mantenimiento de los bienes que son necesarios para el ejercicio de la misma.
  • Analiza que ese gasto mejore el servicio de la empresa.

¿Qué deducciones puede hacer la persona moral?

  • Donativos a instituciones no gubernamentales.
  • Devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones.
  • Costo de ventas.
  • Intereses por capitales tomados a préstamo que hayan sido invertidos en la actividad de la Empresa.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
  • Gastos por compra de mercancía, es decir, todo lo adquirido para la actividad económica de la empresa, como muebles, bienes, equipo de cómputo o maquinaria.
  • Intereses por capitales tomados a préstamos que se hayan invertido en la actividad económica de la empresa.
  • Pagos de servicios profesionales.

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