Los artículos 31 y 32 del Código Fiscal de la Federación, establecen la obligación de las personas para presentar declaraciones a través de los medios que se establezcan.

  • PERSONAS MORALES

 

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero, febrero y marzo del año fiscal siguiente al que se declara, por ejemplo, en 2023 se declara lo del año 2022. 

 

¿Cada cuando se presenta?

Anualmente, hasta el 31 de marzo, sin embargo, este plazo fue extendido por el Servicio de Administración Tributaria, hasta el 03 de abril.

 

¿Qué se debe realizar?

Calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para las personas morales.

¿Qué información me piden?

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los requisitos para que las personas morales presenten sus declaraciones, los cuales son: 

  • Contar con la firma electrónica (e. Firma)
  • Información contable- fiscal, como los ingresos, deducciones, pérdidas fiscales e inversiones.
  • Declaraciones de pagos provisionales 
  • Declaraciones anuales de Impuesto sobre la Renta 
  • Declaraciones de retenciones de pagos realizados, ya sea por arrendamientos, honorarios, RESICO de personas físicas, etc.
  • Recibos de nómina y las retenciones 
  • Tener habilitado el Buzón tributario

  • PERSONAS FÍSICAS

 

¿Cuándo se presenta?

En el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago.

 

¿Qué se debe realizar?

Declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo al régimen fiscal que corresponda.

 

¿Cada cuando se presenta?

Anualmente

 

¿En qué casos una persona física debe presentar la declaración anual?

  • Trabajadores independientes por honorarios.
  • Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
  • Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
  • Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  • Quienes cobran rentas de algún inmueble.
  • Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).

 

Es importante mencionar que el Servicio de Administración Tributaria puso a disposición del contribuyente un simulador desde el día 17 y hasta el 31 de marzo de 2023, con la finalidad de conocer las actualizaciones a la herramienta y que se valide la información que se está pre llenando, sin embargo, varios usuarios han detectado que existen problemas en dicho sistema, pues tarda mucho tiempo en cargar.

  • RECOMENDACIONES PARA REALIZARLAS EN FORMA CORRECTA

 

  • Realizar una revisión previa de los requisitos, dependiendo del contribuyente, tales como los papeles de trabajo
  • Prevenir las cancelaciones de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
  • Corregir los CDFI de nómina en el caso de que se hayan emitido con errores 
  • Revisar las deducciones autorizadas 

 

Las declaraciones de personas físicas y morales, son obligaciones fiscales que traen como consecuencia multas ante su incumplimiento.

 

 ¡No olvides realizarla!

 

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