• Nuevo modelo laboral: libertad sindical y justicia expedita.

La reforma del 2019 trajo consigo nuevas reglas de democracia sindical y negociación colectiva al incorporar el voto personal, libre, directo y secreto en la elección de líderes sindicales y la ratificación de contratos colectivos. En cuanto la impartición de justicia, se creó una etapa de conciliación obligatoria y se establecieron juicios laborales más ágiles, en presencia de un juez, privilegiando los principios procesales de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad, dejando en inoperancia las Juntas de Conciliación y Arbitraje y creando el Centro de Conciliación y Registro Laboral.

  • Regulación de la subcontratación.

Se prohíbe la subcontratación de personal, permitiéndose únicamente en los casos donde los servicios u obras especializadas no formen parte del objeto y/o de la actividad económica preponderante y con previo registro en el REPSE dando cumplimiento a las obligaciones fiscales, seguridad social y las establecidas en la LFT. Además, el último año las industrias de la agricultura y el sector hotelero han sido reguladas mediante la implementación de criterios que les serán aplicables al momento de contratar personal.

  • Vacaciones Dignas.

Con un rezago de más de 50 años, este año entró en vigor la reforma que duplicó el piso mínimo de vacaciones para las personas trabajadoras, donde desde el primer año de servicios gozarán de 12 días de vacaciones, con un avance progresivo de dos días por año de antigüedad.

  • Reconocimiento del teletrabajo o mejor conocido como home office.

En 2021 entraron en vigor las reformas en materia de teletrabajo, donde se establecieron las obligaciones que tanto empleadores como personas trabajadoras deben cumplir, y los equipamientos que las empresas deben proporcionar para el correcto desempeño de las actividades a distancia.

  • Seguridad social para las trabajadoras del hogar.

En noviembre del 2022, un paquete de reformas a la Ley del Seguro Social innovó un sector que estaba completamente abandonado, el de las personas trabajadoras del hogar. Con este paquete se implementó su inscripción al IMSS y el derecho al otorgamiento de diversas prestaciones.

  • Licencias para padres y madres.

En 2019 se aprobó la licencia de 28 días para efectos de descanso médico u hospitalización en caso de tener hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer, dicha licencia es otorgada por el IMSS y puede ser extendida hasta por un periodo máximo de 3 años y sin exceder 364 días. También, en 2020 se reconoció el derecho de los padres trabajadores de acceder al beneficio de guarderías del IMSS.

Es importante que como empresa estés al tanto de las reformas que resultan de obligatoriedad para las personas trabajadoras, acércate a nosotros si tienes dudas de cómo implementar algún sistema normativo dentro de tu centro de trabajo.

 

Compartir

Dejar un Comentario