Es importante destacar que el acceso a la justicia es un derecho fundamental consagrado en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que toda persona tiene el derecho a la impartición de justicia por tribunales expeditos para ello, que deben realizarlo en los términos que fijan las leyes y obligados a dictar sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Con ello se respeta, protege, garantiza y promueve este derecho humano de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad consagrados en el artículo primero de la citada Constitución Federal, así como en diversas interpretaciones judiciales, que refiere que los gobernados en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la multicitada Carta Magna, como en los tratados internacionales de los que el estado mexicano es parte, tutelando de esta manera, su protección, puesto que el ejercicio del derecho humano al acceso a la justicia y cualquier otro, simplemente no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución determine.

​A continuación se explican brevemente las definiciones de los principios rectores de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, para entender con mejor claridad la alta protección de los derechos humanos, contemplado el acceso a la justicia de conformidad al criterio judicial con número de Registro 2003350:

  • Universalidad: Que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad.
  • Progresividad: Constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura. Principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos.
  • Interdependencia e indivisibilidad: Que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.

En tales condiciones, el acceso a la justicia es un derecho humano que garantiza, con determinados requisitos, que toda persona pueda acceder a tribunales independientes e imparciales, con el objetivo de respetar y hacer valer los derechos y que los propios órganos encargados de impartir justicia resuelvan sin obstáculos, las controversias sometidas a su competencia, de manera pronta, eficaz y en los plazos establecidos por la Ley, tan es así, que el derecho a la justicia también se encuentra tutelado en el Artículo 8, numeral 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que regula el hecho de que las personas tienen el derecho al acceso a la justicia, y que la misma debe ejecutarse en términos considerables por cualquier autoridad en pleno ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de su respectiva su competencia.

​En esa tesitura tenemos a la vista que el derecho a la justicia es una garantía reconocida tanto en el panorama nacional como internacional, mismo que debe respetar todo órgano competente, empero, en la práctica, las autoridades laborales difícilmente cumplen tales disposiciones constitucionales.

No es de sorprender que en el ámbito laboral, derivado de la alta cantidad de demandas obreras, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son omisas en respetar los términos que fija la propia Ley Federal del Trabajo para que impartan justicia de trabajo. Incluso, como consecuencia de las medidas de salud establecidas por las autoridades federales para evitar propagación del virus SARS COV2 (COVID-19), fijan la celebración de audiencias y dictan sus resoluciones fuera de los términos que deben respetar, lo que tiene como consecuencia, la lenta impartición de justicia, vulnerando el derecho a la justicia tutelado en el Artículo 17 Constitucional y Artículo 8, numeral uno, de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Sin embargo, con independencia de que hoy en día la impartición de justicia ha sido entorpecida por la saturación de conflictos laborales y los efectos de la pandemia, es medular acudir ante los juzgados federales mediante un juicio constitucional con la finalidad de que por su conducto, las autoridades laborales y cualquier otra en ejercicio de sus funciones, se conduzca con apego a las normas aplicables, en razón de que dicha autoridad es la legalmente facultada para vigilar que se respeten los derechos fundamentales tutelados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en beneficio de los gobernados.

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