Apoyos a elecetricidad y telecomunicaciones

Los apoyos que dé el patrón para servicios como internet y luz a los «teletrabajadores» deberán ser registrados en el CFDI de tipo nómina.

La regulación al Home Office es de los tópicos más relevantes que hubo en materia laboral, fiscal y de seguridad social, derivadas de la pandemia. 

La figura del teletrabajo se adhirió a nuestra legislación en el capítulo XII Bis, artículos 330-A al 330-K de la Ley Federal del Trabajo.

En el artículo 330-E se indican las obligaciones para los patrones. De las que más llama la atención es “el pago de servicios de telecomunicación y electricidad”.

El SAT indica la manera correcta para registrarlos en el CFDI de nómina

Una de las dudas recurrentes sobre los apoyos para servicios como internet y luz es: ¿cómo registrarlos en el CFDI de nómina?

En su primera reunión bimestral con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, el SAT, indicó que la manera correcta de incluir estos conceptos será la siguiente:

  • Se indicarán estos apoyos en el nodo (campo) “otros pagos”.
  • Con la clave 999: “pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.
  • En este campo se registran datos informativos, los cuales no se sumarán a las percepciones de los trabajadores.

Estos apoyos se conceptualizan así porque no se consideran como parte del salario de los trabajadores, sino como una herramienta de trabajo. 

Su fundamento está en el artículo 94, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala: los bienes que el patrón proporcione a sus trabajadores para el desempeño de sus actividades, no se considerarán ingresos para los mismos.

En conclusión, este pago de conceptos que el patrón realice a los trabajadores por electricidad y telecomunicaciones deberán ser registrados en el CFDI de tipo nómina, aun y cuando estos no se sumen ni se consideren como percepciones por parte del trabajador. 

Por lo tanto, los apoyos no se considerarán para el cálculo en la declaración anual del empleado, pues no constituyen ingresos gravados para el mismo.

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2 Comments

  1. Mercedes Dimas septiembre 29, 2021 at 3:03 pm - Reply

    Gracias por la nota.
    Cuánto es lo máximo o que proporción o cantidad se puede registrar y con qué periodicidad?

    • Fernanda Ortiz octubre 25, 2021 at 4:56 pm - Reply

      Hola Mercedes, te comento que aún no señalan los parámetros claros para poder estimar una proporción o cantidad para estos apoyos, de modo que, el patrón debe de buscar la mecánica que utilizará para determinar un importe razonable, por lo que, este pago pudiera ser de manera quincenal o mensual, tomando en consideración las herramientas de trabajo que estarán a disposición de los trabajadores, los días que realizan home office, y el costo aproximado por la electricidad que consumen dichos aparatos. Así mismo te comento que existen aplicaciones instalables en el equipo de trabajo de los colaboradores que pueden apoyar a la lectura precisa del consumo de energía.

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