El T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá; USMCA, por sus siglas en inglés) entró en vigor el pasado 1 de julio del presente 2020 y tiene una duración de 16 años, sometido a revisión cada 6 años, el cual tiene elementos relevantes comparado con su antecesor, el TLCAN (1994), en este último, el medio ambiente era un simple anexo, mientras que el nuevo contiene un capítulo de 32 artículos en materia ambiental, además de dos instrumentos, uno bilateral (Méx-USA) y otro trilateral. El nuevo tratado es el tercer acuerdo comercial donde México incluye un capítulo en materia ambiental. Los otros dos son el TIPAT y el TLCUEM modernizado.

En este nuevo acuerdo los tres países reconocen que un medio ambiente sano, es un elemento integral del desarrollo sostenible, para ello se fijan objetivos como: lo son (i) promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyan mutuamente; (ii) promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales; y (iii) mejorar las capacidades de las Partes, para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, incluso mediante la cooperación en fomento al desarrollo sostenible.

Aunque los objetivos son comunes, hay una marcada tendencia a la individualidad, ya que cada país deberá establecer sus propios niveles de protección ambiental y determinar sus propias prioridades, promover la conciencia pública de sus leyes y políticas ambientales, hacer uso de comités asesores, ofrecer garantía jurídica en caso de violación a leyes ambientales, determinar procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales, entre otros. Es de llamar la atención que la frase daño al medio ambiente es utilizada tan solo una vez, la palabra sanción 4, mientras que la palabra promover, 22 veces; según el T-MEC las sanciones aplican según las leyes de cada país, es decir; no se propone regular mecanismos sancionatorios en caso de que alguna Parte del T-MEC incurra en daños al medio ambiente.

Se garantiza la información y participación pública, ordenando a cada país a promover la conciencia pública de sus leyes y políticas ambientales, incluyendo los procedimientos de aplicación y cumplimiento, asegurando que la información pertinente esté disponible al público (Art. 5), este punto será relevante en caso de que una persona decida iniciar un procedimiento por las omisiones de las leyes ambientales.

Se privilegia la soberanía ante todo y la decisión de las partes a regular en materia ambiental, aunque se crea un Comité de Medio Ambiente (CMA), la injerencia de este no va más allá de supervisar la implementación del capítulo 24, y sus funciones son meramente de proporcionar foros, redactar informes, ser parte del proceso para proporcionar recomendaciones, y desempeñar funciones no especificadas.

Cabe señalar que el CMA está conformado por representantes gubernamentales de alto nivel, autoridades relevantes de comercio y medio ambiente del nivel central de cada gobierno, podemos decir que es un Órgano Colegiado “manco” ya que no cuenta con asientos para representantes expertos de la comunidad científica, académica o de la sociedad civil organizada, visto de esta forma, las decisiones que se tomen en el seno de este comité carecerían de representatividad, además que uno de los miembros tendría un claro conflicto de interés, nos referimos a la autoridad relevante de comercio. Es de llamar la atención que la transparencia de este órgano no está garantizada, ya que si bien es cierto, las decisiones en informes serán puestas a disposición del público, también lo es que el mismo comité puede decidir no hacerlo sin que medie razón que lo justifique según se interpreta del punto 6 del artículo 26.

Ahora bien, la sociedad tiene un recurso de defensa, si considera que una parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales; tal recurso se acciona siempre y cuando se hubiesen agotado los recursos internos del país en cuestión. La persona deberá presentarlo ante el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (Secretariado CCA) cumpliendo los requisitos previos en su escrito inicial, este órgano examinará la petición e iniciará el proceso con términos específicos, y abrirá Expediente de Hechos si así lo amerita.

La integración y proyección del expediente final de hechos, estará a cargo del Secretariado CCA, quien lo pondrá a disposición del público y del CMA, quien podrá proporcionar recomendaciones si el asunto puede beneficiarse de actividades de cooperación; en ese orden de ideas, no se prevé sanción alguna al país que llegue a incumplir sus leyes en materia ambiental, sino que se privilegia el diálogo en todo momento, invitando a hacer todos los esfuerzos en sana composición, la consulta y el intercambio de información.

Ante tal panorama las declaraciones hechas por el Secretario de Medio Ambiente de México Víctor Manuel Toledo en diciembre del 2019, cuando aseveró en una de las “mañaneras” del presidente, que en varias regiones del país se viven “infiernos ambientales” (uno de ellos el río Santiago a su paso por El Salto y Juanacatlán) debido a la contaminación de cuerpos de agua y suelo por la actividad industrial, seguirán en las mismas condiciones con o sin el T-MEC, ya que las estipulaciones en materia ambiental en el capítulo 24 son meramente de cooperación y no sancionatorias, donde se privilegia el diálogo y se respeta la soberanía de las partes. Tenemos pues un nuevo tratado que regula la actividad comercial entre las partes, pero deja en las legislaciones de los mismos la regulación medioambiental, y aunque se avanza en esta materia, la misma sigue supeditada al gobierno local.

Es conocido que las industrias provenientes del primer mundo realizan prácticas en los países en vías de desarrollo que no harían en sus países de origen, esto, ya sea por la “vara” tan baja de los límites permitidos de emisiones, descargas, entre otros; o por la corrupción imperante que lo permite.

Acerca del autor: Abogado y L.A.E por la Universidad de Guadalajara, posgrado en Asociaciones Público Privadas, y Administración Municipal por el Tecnológico de Monterrey, Maestrando Juicio de Amparo en la UNIVA, activista ambiental y documentalista por convicción.

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