La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió uno de los criterios más relevantes respecto al reconocimiento de los derechos de los concubinos.
En mayo de este año, la Segunda Sala se manifestó sobre las prerrogativas de los concubinos como beneficiarios de un trabajador fallecido.
La SCJN concedió un amparo a una concubina y a su hijo menor de edad, a quienes se les había impedido acceder a los derechos laborales de un colaborador finado, porque no se encontraba libre de matrimonio.
Concubinato, el reconocimiento de familias con diversas estructuras
Aún cuando la mayor parte de la población vive en familias “tradicionales” formadas por madre, padre e hijos.
El contexto actual de la sociedad mexicana permite reconocer a familias con diversas estructuras y unidas por vínculos distintos al matrimonio.
La figura del concubinato, también conocido como “unión libre”, busca que no se excluyan los derechos de los miembros que integran familias diferentes a las tradicionales y que se encuentran formadas a partir de vínculos que no se establecieron ante las instituciones civiles o religiosas.
Suprema Corte aboga por no hacer distinción entre cónyuges y concubinas
Existen ordenamientos jurídicos que sólo contemplan derechos y obligaciones en relación al modelo tradicional, hacen distinción entre cónyuge y concubino.
La SCJN determinó que dicha diferenciación pone en desventaja a las concubinas, al reconocerlas únicamente como beneficiarios de concubinos libres de matrimonio.
Lo anterior constituye un estereotipo de género, con prejuicios sociales relacionados a un hogar extramarital, una vulneración histórica al derecho de igualdad de las mujeres.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a los concubinos a haber cohabitado los cinco años anteriores al fallecimiento para poder reconocer la figura de beneficiario del trabajador fallecido.
En su criterio jurisprudencial registrado como número 2024551, el Supremo Tribunal hace hincapié que esta temporalidad establecida en la LFT:
- Prolonga un estereotipo de género.
- Es una medida discriminatoria.
- Restringe el derecho de protección a la familia.
A criterio de la Suprema Corte, para que se le reconozca como beneficiario de los derechos laborales, al concubino debería bastarle con acreditar que mantenía una relación:
- Afectiva
- Constante
- Estable
Es importante resaltar que es una tesis constitucional aislada y aún no será obligatoria para las autoridades judiciales.
Pero se convierte en un antecedente importante que puede usarse como referencia para casos similares.
Puede esperarse que en un futuro próximo, la resolución obligue a los legisladores a reformar los ordenamientos normativos necesarios para garantizar los derechos humanos de las diversas uniones familiares que integran nuestra sociedad.