Declaratoria de beneficiarios

Es importante que los patrones conozcan el proceso a seguir para la declaratoria de beneficiarios, la forma segura y correcta de pagar los derechos generados por el colaborador finado.

Para determinar quién o quiénes son los beneficiarios de los derechos laborales generados por un trabajador fallecido, se deberá iniciar un procedimiento legal ante la autoridad laboral: la declaratoria de beneficiarios.

Toda relación laboral se encuentra sujeta a derechos y obligaciones. Por eso, con independencia de que el trabajador fallezca por cualquier motivo debe ser cubierto el pago de : 

  • Salarios
  • Indemnizaciones
  • Prestaciones laborales que reciba o genere el trabajador por el desempeño de su trabajo
  • Cualquier otro concepto

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Por ello, es muy importante que los patrones conozcan el proceso que deben seguir, pues es la forma segura y correcta de pagar los derechos generados por el colaborador finado.

De igual manera es útil para los familiares o cualquier otra persona que dependa económicamente o considere que tiene derechos por el fallecimiento de un trabajador.

¿Por qué es importante llevar a cabo la declaratoria de beneficiarios, cuando un colaborador fallece?

El proceso que se debe iniciar se conoce como declaratoria de beneficiarios. Se puede definir como la determinación jurídica emitida por la autoridad laboral donde declara legalmente a la persona o personas con derechos para recibir “el pago de los salarios e indemnizaciones, así como cualquier otro concepto o prestaciones laborales” del trabajador fallecido producto del vínculo de la relación laboral. 

Por tal motivo, es importante llevar a cabo el procedimiento de la declaratoria de beneficiarios del trabajador fallecido, así el patrón logra certeza y seguridad jurídica durante el pago de salarios y prestaciones laborales por la muerte de un empleado.

De lo contrario, si el patrón realiza el pago a una persona distinta a la que pudiera llegar a determinar la autoridad competente, no queda eximido de pagar los salarios, indemnizaciones y prestaciones conforme determine la autoridad laboral.

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¿Cómo es el proceso de declaratoria de beneficiarios del trabajador fallecido?

Los familiares o cualquier otra persona que dependa o considere que tiene derechos por la muerte del trabajador son los que deben promover el procedimiento. 

La declaratoria de beneficiarios inicia mediante un escrito y se resuelve el asunto en una sola audiencia, donde las partes tienen oportunidad de:

  • Precisar sus pretensiones.
  • Ofrecer las pruebas que les sean admitidas. 
  • Formular alegatos. 
  • Manifestar lo que a su derecho convenga.

En el caso de la formulación de alegatos, partimos del supuesto de que no se llega a un acuerdo conciliatorio. La ley señala que cuando se cuestione el derecho de los posibles beneficiarios: 

  • Se puede suspender la audiencia.
  • Se deberá programar una nueva audiencia dentro de los quince días siguientes.
  • El objetivo es garantizar el derecho constitucional de audiencia y defensa,: que las partes puedan ofrecer y aportar pruebas relacionadas con puntos controvertidos. 
  • Terminada la audiencia, la Junta o Tribunal Laboral dictará sentencia sobre la declaratoria de beneficiarios y los derechos adquiridos por el trabajador finado.

¿Cómo debe proceder la autoridad al notificarla?

Cuando a la autoridad laboral le notifiquen la muerte de un trabajador, dentro de un término de las 24 horas siguientes, practicará una investigación que averigüe qué personas dependían de él económicamente.

También, fijará un aviso en lugar visible en el centro de trabajo del colaborador, convocando a los posibles beneficiarios para que acudan ante la autoridad laboral dentro del término de 30 días a hacer valer sus derechos en el caso de la declaratoria de beneficiarios.

Así puede prevenir la empresa

¿Cómo prevenir que el patrón pague doble?

Utilizando los contratos individuales del trabajo, donde el colaborador puede designar libremente quien será beneficiario de todas las prestaciones laborales después de su muerte.

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