Si un trabajador renuncia, ¿debo pagar aguinaldo?

El aguinaldo es un derecho irrenunciable que debe pagarse a todas las personas trabajadoras de manera anual o bien, la parte proporcional por el tiempo trabajado en la empresa. Esta prestación equivale a 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año o bien, al momento de la terminación laboral. 

Al terminar la relación laboral, ¿qué prestaciones se le deben pagar al trabajador?

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El aguinaldo siempre debe pagarse. Lo normal es que se paguen 15 días de salario antes del 20 de diciembre, sin embargo, si la relación laboral termina antes de esta fecha, solamente se le pagará la parte proporcional y deberá constar en el convenio de terminación laboral. 

 

¿Qué trabajadores reciben aguinaldo?

Todas las personas trabajadoras, no importa la categoría (base, confianza, sindicalizado) o rango jerárquico. En general, cualquier persona que preste sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo. 

Cabe destacar que, los profesionistas que reciban su pago por medio de asimilados a salarios u honorarios, no son considerados trabajadores, por tanto, es importante que documente adecuadamente este tipo de relación profesional para evitar confusiones. 

El aguinaldo siempre se debe entregar en efectivo o transferencia electrónica, esta última con consentimiento del trabajador. Esto significa que no podrá pagarse en especie, como vales o mercancías, etc.

¿Qué pasa si no se paga el aguinaldo o se entrega de forma tardía?

El patrón se puede hacer acreedor a una multa por el equivalente de 50 a 5000, veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA que se encuentra establecida por el INEGI.

Si tienes dudas o quieres saber más sobre este tema, te invitamos a acercarte con nosotros para brindarte asesoría. 

 

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