Multas reparto de utilidades

    En los últimos años, el porcentaje de utilidades ha repartir se ha conservado en una tasa del 10% sobre la renta de la empresa.

El patrón que no cumpla con la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, se le impondrán sanciones que van de los 250 a 5,000 UMAS por trabajador afectado.

El artículo 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo es donde se señalan las multas.

En 2022, la UMA equivale a 96.22 pesos, por lo que los montos de las sanciones por impago de las PTU pueden ir de los $24,055 a los $481,100

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Cabe recordar que la idea bajo la cual nació el Reparto de Utilidades es que las ganancias son producto del trabajo de las y los trabajadores que participan en una empresa.

Se trata de un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores de México que estipula la Constitución Mexicana.

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¿Cómo se paga el reparto de utilidades o PTU? 

El empleador debe designar 10% de las ganancias de la empresa, pues se considera una recompensa tangible al esfuerzo a lo largo del año. 

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que es el órgano competente para fijar y revisar el porcentaje de las utilidades que corresponde a los trabajadores. 

El monto se divide en dos partes iguales:

  • La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados.
  • La segunda se divide proporcionalmente con base al salario percibido por el trabajador durante el año.

Actualmente, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. 

¿Qué empresas quedan exentas del reparto de utilidades?

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

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