La relación de trabajo es cualquier acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Sin embargo, esta puede darse por terminada por diversas causas tales como:
- Por el tipo de contrato: obra, tiempo determinado, obra determinada o bien, capacitación inicial.
- Por rescisión de la relación de trabajo: sin responsabilidad para el patrón o por causas imputables al patrón.
- Terminación: por mutuo consentimiento, muerte de trabajador, terminación de la obra o bien por incapacidad física o mental.
En el caso de la renuncia, encontramos su fundamento en el artículo 53, fracción I de la ley federal del trabajo, en que se da por terminada la relación de trabajo por el mutuo consentimiento de las partes.
Ahora, si la persona trabajadora renuncia, en el caso de que se adeude, se deberán pagar los siguientes conceptos:
- Aguinaldo: 15 días por año o proporcional.
- Vacaciones: entregar la parte proporcional la antigüedad de la persona trabajadora.
- Salarios: pago de los días trabajados y no pagados.
- Prima vacacional: pago de la proporcional según días de vacaciones correspondientes.
- Demás conceptos que integren la nómina: por ejemplo, bonos de puntualidad y/o bonos de asistencia.
Asimismo, se deberá recabar la documentación que acredite la terminación de la relación laboral, como la renuncia voluntaria, convenio de terminación laboral y recibo de finiquito con los conceptos como percepciones y deducciones.
Recomendaciones para empleadores.
- Se recomienda ratificar ante el Centro de Conciliación.
- Contar con la mayor evidencia posible para comprobar los hechos que se señalan y de los cuales emana la terminación laboral.
- Desarrollar una estrategia adecuada para llevar con éxito la terminación.
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