El pasado 22 de marzo, el IMSS publicó en el DOF el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, el cual establece las pautas para la adecuada integración del Salario Base de Cotización (SBC) de las personas trabajadoras los empleados contratadas bajo la modalidad de teletrabajo. Además, el acuerdo advierte sobre prácticas fiscales indebidas relacionadas con estos gastos.

 

La Ley del Seguro Social y los conceptos que forman parte del Salario Base de Cotización.

 

El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social establece los conceptos que forman parte del salario base de cotización y de igual modo prevé una serie de conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes de dicho salario; entre estos, se encuentran los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

 

En este contexto, las prestaciones derivadas de las obligaciones patronales especiales en materia de teletrabajo incluyen específicamente la provisión, instalación y mantenimiento de los equipos necesarios para llevar a cabo las tareas laborales, tales como:

 

  • Equipo de cómputo.
  • Sillas ergonómicas.
  • Impresoras.
  • El pago de servicios de telecomunicación.
  • La parte proporcional de electricidad.

 

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Es importante destacar que todos los elementos mencionados anteriormente constituyen instrumentos de trabajo y, por ende, son ajenos a los conceptos que integran el Salario Base de Cotización.

 

Prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social.

 

Se considerarán prácticas fiscales indebidas con el fin de proteger los derechos laborales y familiares y promover la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones patronales:

 

  • Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo.
  • Asumir los costos del pago de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones a las personas trabajadoras.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.

 

  • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el  dictamen en materia de seguridad social de personas empleadoras que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

 

En Stratego Firma, estamos aquí para ayudarte con cualquier duda que tengas sobre los conceptos que integran el Salario Base de Cotización derivado de la modalidad de teletrabajo. No dudes en contactarnos.

 

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