Sin duda alguna nuestro país ha pasado por un sinnúmero de modificaciones normativas que han motivado un mayor respeto a los derechos humanos, desde la lucha por la Independencia, pasando por las Leyes de Reforma y hasta llegar a la significativa Revolución mexicana, acontecimientos en los que ha intervenido la presión interna y/o extranjera en la lucha ideológica de buscar la menor desigualdad ante temas de injusticia.

Hoy en día, si bien es cierto no hemos tenido un movimiento que venga a cambiar todo el desempeño político de la Nación, estamos pasando por una serie de cambios significativos que se han derivado del tratado comercial que se ha firmado con nuestros dos vecinos del norte, mediante el cual se nos ha requerido mejorar la norma interna, especialmente en materia de respeto a los derechos obreros y el conocido Derecho de Asociación, previsto por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respaldado por el propio numeral 123 de la misma Carta Magna, no ha sido una excepción a dicho requerimiento internacional de mejora regulatoria.

Derivado de la entrada en vigor del T-MEC el pasado julio, México tuvo que adecuar muy minuciosamente la normativa laboral en materia de asociación sindical, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en mayo del 2019. Se incentiva que los trabajadores puedan tener una injerencia real en la selección de sus representantes, a través del voto libre, personal, secreto y directo, donde expresan su voluntad de representación y no se vean respaldados por pseudo representantes obreros que lo único que buscan es tener la titularidad del contrato colectivo para poder obtener los beneficios económicos por administración de las cuotas aportadas, que incluso en diversas ocasiones son proporcionadas por el propio patrón en la búsqueda del beneficio a sus colaboradores.

Así pues, estamos viviendo un gran cambio en la forma de ejecución del tema sindical, donde al parecer, el Estado pretende apoyar a los empleados y al propio patrón para evitar las extorsiones por parte de ciertos entes de representación obrera, buscando eliminar el amedrentamiento que hoy en día seguimos viviendo en las Juntas laborales, donde la carencia de justicia y el aprovechamiento del beneficio obrero que brinda la Ley Federal del Trabajo, ha respaldado a ciertos entes sindicales para buscar el pago de dinero en efectivo por parte del patrón a cambio de un desistimiento procesal por huelgas inexistentes, que en muchas ocasiones no se gestan por la voluntad de los empleados reales del patrón, sino que se derivan de una simulación de dichos entes sindicales que solo buscan su beneficio.

Estos cambios normativos, que hasta no tener activos a los Centros de Conciliación y Registro Laboral no estarán 100% implementados en el día a día laboral, sin duda alguna beneficiarán tanto a la parte obrera, al tener una representación plenamente seleccionada; como al propio patrón, pues se evitará que los centros laborales sean requeridos de pagos injustos por sindicatos que no tienen ninguna relación con su personal. Por ende, esto deberá generar una mejor administración de las propias cuotas otorgadas, y con ello, el destino de la economía bajo un mayor beneficio de los integrantes de la empresa, es decir, tanto del patrón como de sus propios colaboradores.

Autor: Omar Alejandro Cruz Vargas, Abogado Senior Manager de Stratego Firma.

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