Seis de los artículos relativos a la estructura, facultades y funciones del Poder Judicial de la Federación se modificaron en la Constitución destacando como objetivos: que la impartición de justicia a nivel federal la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfatice su rol como tribunal constitucional, incrementar la profesionalización e introducir la paridad de género.

Es por ello que a continuación se enumeran los temas más relevantes de la reforma número 246 a la carta magna mexicana que se publicó el pasado 11 de marzo del 2021.

1. El nuevo sistema de Precedentes Judiciales y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Con esta reforma, las decisiones contenidas en las sentencias del Pleno de la Corte, que hayan sido aprobadas por mayoría de ocho votos, serán considerados precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales en el país y los fallos de las dos Salas que tiene la SCJN cuando sus sentencias sean aprobadas por cuatro votos, ya sin necesidad de reiteración, se crearán precedentes de obligado cumplimiento. 

La jurisprudencia por reiteración de cinco sentencias en un mismo sentido se mantendrá para los Tribunales Colegiados de Circuito.

2. La inclusión de los Tribunales Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Apelación, en sustitución de los Plenos de Circuito y los Tribunales Unitarios de Circuito, respectivamente. Los Tribunales Unitarios de Circuito (encargados de resolver apelaciones en juicios de carácter federal), serán sustituidos por Tribunales Colegiados de Apelación, y como tribunal de alzada la toma de decisiones será por tres magistrados y por un solo magistrado como actualmente se hace.

3. Profesionalización del Poder Judicial. La reforma pretende que a través de capacitaciones a cargo de la Escuela Federal de Formación Judicial se refuercen los servicios que presta el Instituto Federal de Defensoría Pública. El nuevo artículo 100 Constitucional habla de que la carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. 

4. Declaración de inconstitucionalidad de una norma. La reforma indica que cuando la Corte resuelva un amparo indirecto en revisión que determine la inconstitucionalidad de una norma de inmediato se dará aviso a la autoridad emisora de la ley para que en un plazo de 90 días naturales la modifique, con la intención de una inmediata expulsión de normas inconstitucionales de nuestro sistema jurídico y así lograr un verdadero control de las leyes.

Si no se aplica el aviso mencionado y no se cambia la norma contraria a la carta magna ya señalada por la SCJN, ésta podrá emitir una declaración general de inconstitucionalidad.

5. Paridad de género en la carrera judicial. Esta reforma no podía faltar en tomar en cuenta el principio constitucional de paridad de género. La Escuela Federal de Formación Judicial tendrá entre sus funciones la formación y actualización del personal que integra los juzgados y tribunales de Distrito, incluyendo al personal administrativo bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

Asimismo, será la que se encargue de los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, la cual debe considerar acciones afirmativas para que haya más mujeres en la justicia federal.

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