Aspectos fiscales del outsourcing

La Reforma al Outsourcing trajo cambios en materia fiscal en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con la Reforma a la Subcontratación modificó el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Su objetivo es puntualizar las situaciones y requisitos con que se puede deducir el ISR y acreditar el IVA, en la materia.

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Código Fiscal de la Federación

Se adicionó el artículo 15-D al Código Fiscal de la Federación para indicar que los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales cuando:

  • Se desempeñen actividades relacionadas con el objeto social y con la actividad preponderante del contratante.
  • Cuando hayan sido trabajadores del contratante y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura.

Sin embargo, sí tendrán efectos fiscales siempre y cuando estos servicios especializados o ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa y el contratista cuente con su debido registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

La Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa cuándo se dará efectos de deducción a esta contraprestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cuando se cuente con los siguientes documentos: 

  • CFDI de pagos por concepto de salarios a los trabajadores prestadores de servicios (recibo de nómina). 
  • Recibo de pago de entero de retenciones (emitido por una institución bancaria).
  • Recibo de pago de cuotas obrero patronales.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

La Ley del Impuesto al Valor Agregado nos hace referencia a la documentación que se tiene que recabar por parte del contratante para efectos de realizar el acreditamiento de la contraprestación:

  • Se deberá obtener del contratista copia de la declaración del IVA, así como el respectivo pago de la misma. 
  • El contratista estará obligado a entregar dicha documentación a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda el pago.
  • En caso de que el contratante no recabe la información, deberá presentar declaración complementaria de IVA para disminuir los montos de dicho concepto.

Multas por incumplimiento

Ahora bien, en caso de que se le den efectos fiscales a estos servicios sin cumplir con lo antes mencionado, las multas van de los $150 mil a los $300 mil, por obligación no cumplida.

También se puede recaer en “defraudación fiscal calificada”. Sus penas van de 3 meses a 13.5 años de prisión, no omitiendo mencionar la responsabilidad solidaria que existirá por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores que hayan prestado el servicio.

Es importante hacer hincapié que estas reformas en materia fiscal iniciarán su vigencia a partir del 1º de septiembre de 2021.

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