El pasado 4 de abril, se publicó en el DOF el decreto que reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. Dicha reforma impacta directamente a las personas empleadoras y empresas. La modificación al artículo 994, fracción III, introduce la sanción económica respecto del incumplimiento a la afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

 

Objetivo.

La reforma establece que no cumplir con esta obligación conlleva sanciones económicas significativas para las personas empleadoras. Las multas pueden variar entre 50 y 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), que serían entre $5,428.5 y $162,855 M/N. Por lo tanto, es esencial que las empresas y personas empleadoras se aseguren de cumplir con esta disposición legal para evitar posibles penalidades financieras.

 

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Obligaciones laborales que integran las multas del artículo 994, fracción III.

 

Se impondrá De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización a la persona empleadora, patrón que no cumpla las siguientes obligaciones:

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  • Proporcionar local seguro para guardar los instrumentos de trabajo del empleado, sin retenerlos por concepto de indemnización u otra razón. El registro de estos instrumentos debe realizarse si la persona trabajadora lo solicita;
  • Expedir cada quince días, a solicitud de las personas trabajadoras, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
  • Expedir a la persona trabajadora que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
  • Permitir a las personas trabajadoras tiempo para votar en elecciones, participar en procesos de revocación de mandato y cumplir con deberes cívicos, según lo establecido en el artículo 5 de la Constitución, si estos deberes caen dentro de su horario laboral.;
  • Permitir a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo para cumplir con deberes sindicales o estatales, siempre y cuando notifiquen con anticipación y no afecten el funcionamiento del lugar de trabajo;
  • Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; 
  • Para empresas con más de cien y menos de mil empleados, se requiere financiar la formación técnica o práctica de una persona trabajadora o su hijo en instituciones especializadas, designados por las personas trabajadoras y la persona empleadora. Si la empresa tiene más de mil personas trabajadoras, debe financiar tres becas bajo las mismas condiciones. La beca puede ser cancelada si el beneficiario reprueba o tiene mala conducta, pero se puede sustituir por otro candidato. Los beneficiarios deben trabajar para la persona empleadora que financió sus estudios durante al menos un año después de graduarse;
  • Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, y
  • Afiliar al centro de trabajo al INFONACOT, a efecto de que las personas trabajadoras puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.

 

Entrada en vigor.

 

A partir del 05 de abril de 2024, las personas empleadoras podrán ser sancionadas económicamente en caso de no cumplir con la obligación señalada en la fracción XXVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a la responsabilidad de afiliar al centro de trabajo al INFONACOT. Esta afiliación es crucial para permitir que las personas trabajadoras sean elegibles para los créditos proporcionados por esta institución. 

 

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