Tratándose de reformas a la ley, nos encontramos que la adecuación de la normativa laboral es una de las más necesarias tanto para la población trabajadora como para los propios patrones, pues actualmente la impartición de justicia no cumple las expectativas y necesidades de todos los gobernados.

En la actualidad, quienes acuden a solicitar justicia laboral, lejos de tenerla de forma pronta y expedita, como lo señala nuestra Constitución Federal en su artículo 17, se topan con una «parálisis», ya que dentro de los procedimientos laborales hay etapas que llegan a obstaculizar su misma prosecución, y lejos de ser benéficos para las partes, ocasionan dilaciones dentro de los mismos, tan es así, que el solo señalamiento para el desahogo de una audiencia puede tardar meses. Mención aparte merece el exceso de trabajo de las autoridades laborales, factor bastante influyente en el retardo del desarrollo del procedimiento laboral.

El paso a la nueva justicia laboral es inminente, razón por lo que se preparan diferentes entidades federativas del país para lograr implementarla de la mejor manera posible, sin embargo, debemos considerar los pros y los contras que la misma trae consigo.  La mayoría de los estudiosos del derecho laboral  señalan que será un gran avance en la materia, pero conlleva un cambio significativo porque implica la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y el surgimiento de Tribunales Laborales y Centros de Conciliación, mismos que serán parte del Poder Judicial.

Según la propia Ley Federal del Trabajo, esta nueva reforma dará celeridad a los procedimientos laborales que se ventilen en dichos tribunales, evitando que los procedimientos laborales se extiendan, con lo que paulatinamente se reducirá la carga de trabajo de las autoridades, trayendo consigo que no exista un rezago considerable dentro de los diferentes asuntos de su conocimiento.

Ahora bien, aunque destacan los beneficios que trae al mundo jurídico laboral la implementación de esta reforma, en la práctica, debemos considerar todos los aspectos que conlleva la transición. Hacer realidad lo plasmado por el legislador implica un abrupto avance que traerá consigo desorganización y, lejos de aligerar los pendientes que tienen hoy por hoy las diferentes autoridades laborales, creará mayor carga de trabajo y dilación en los procedimientos.

Es importante señalar que las Juntas no desaparecerán por completo, lo harán paulatinamente, porque les compete atender los procedimientos laborales iniciados previo a la entrada en vigor de la reforma, por lo cual, estamos hablando de que existirán dos instituciones laborales encargadas de desahogar procedimientos.

Así pues, a largo plazo sí es una reforma que traerá consigo muchos beneficios, principalmente, la celeridad de los juicios gracias a las conciliaciones obligatorias, al grado que existirán asuntos en los cuales no sea necesario instaurar un proceso laboral, en virtud que son mayores las posibilidades de llegar a un acuerdo entre las partes durante la etapa preliminar.

Sin embargo, al inicio de la implementación de esta reforma no se verán reflejados muchos beneficios, pero por algo debemos de comenzar para lograr en un futuro una justicia eficiente, que optimice la implementación, respete la nueva norma y cause un impacto positivo en la sociedad.

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