Estos son algunos de los puntos que se deben tomar en cuenta:

  • Fecha de cumplimiento.

Las fechas para el reparto de utilidades varían según el tipo de patrón que se tenga, si es persona moral, las fechas van del 1.º de abril al 30 de mayo, en caso de ser persona física, tiene como plazo del 1.º de mayo al 29 de junio.

  • Cumplimiento de la ley.

El PTU está regulado en la Ley Federal del Trabajo y en caso de no cumplir con el pago del mismo, el patrón podrá recibir una multa que va de los 25,935 a los 518,700 pesos mexicanos.

  • El pago a repartir tiene un tope.

El monto de utilidades que reciben los trabajadores tiene un tope, como máximo, tres meses de salario o el promedio de lo observado en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para los empleados. Es decir, que, las empresas deben destinar el 10% de sus ganancias para repartir entre las personas trabajadoras. Esta cantidad se divide en dos partes iguales: una se reparte de manera equitativa entre todas las personas trabajadoras, considerando los días trabajados. Mientras que la otra se distribuye proporcionalmente según los salarios de cada persona trabajadora.

  • Patrones que no están obligados a dar utilidades.
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. 
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro. 
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

  • Se considera como base del reparto el salario por cuota diaria.

Sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

  • Los trabajadores de confianza también tienen derecho al PTU.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

  • Descuentos permitidos a las utilidades.

Los descuentos en las utilidades de las personas trabajadoras están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

 

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. 
  2. Pago de la renta de habitaciones por parte de la empresa.
  3. Pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit.
  4. Pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. 
  5. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretados por la autoridad competente.
  6. Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos sindicales.  
  7. Pago de abonos para abrir créditos garantizados por el Infonacot.
  8. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas. (Solo por el excedente de 15 días de salario). 

 

El pago de utilidades constituye un beneficio para la parte trabajadora, sin embargo, esta tiene sus excepciones y lineamientos que resulta importante del conocimiento de la parte empleadora para la correcta aplicación del pago.

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