Se considera accidentes de trabajo a toda aquella lesión o perturbación funcional, inmediata o posterior, o bien, la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera en que sea el lugar; sin embargo, bajo estos lineamientos, actualmente no se encuentra el teletrabajo, por ello se presentó una iniciativa de reforma que pretende agregar dicha modalidad, es decir, reformar el artículo 42 de la ley del seguro social, con la finalidad proteger a los teletrabajadores ante cualquier accidente que pudieran sufrir durante su jornada o en ejercicio de sus funciones laborales.

Si bien con la entrada en vigor de la NOM 37 se considera que pueden existir accidentes en el teletrabajo, se emitieron diversas recomendaciones para garantizar la seguridad y salud de los colaboradores; sin embargo, al ser considerado el teletrabajo como riesgo de trabajo, traería consigo varios aspectos importantes para las empresas, pues permitirá que se incapacitaron con goce de sueldo, además, se otorgarían diversas prestaciones tales como: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y/o rehabilitación

Actualmente, la iniciativa se encuentra pendiente en la cámara de origen, es decir, la cámara de diputados, por lo que esperaremos alguna actualización para su seguimiento en los próximos días.

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