La STPS propone cambios al REPSE

 

Ante la CONAMER la STPS presentó el Anteproyecto que propone modificaciones a los lineamientos de registro de los servicios especializados o ejecuten obras especializadas que se publicó el 24 de mayo de 2021. 

¿Cuáles son los cambios? 

 

    1. Actualmente, solicita que se adjunte el comprobante de nómina (XML), en la propuesta solícita el último comprobante de nómina en PDF. 
    2. Adicionalmente, propone que se adjunte el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
  • Se propone que la STPS pueda solicitar información adicional a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas que proporcionó dicha empresa.

  1. Propone que las autoridades laborales podrán vigilar y promover el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como en las empresas beneficiarias de dichos servicios.
  2. Así mismo, se propone que, para la ejecución de acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral respecto a la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar toda la información y documentación que permita corroborar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación y lo dispuesto en el presente acuerdo.
  3. Se propone que durante las acciones de vigilancia de los de inspectores laborales, se verifique: 
    1. Persona física o moral inscrita en el REPSE: 
      1. Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;
      2. Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria; 
      3.  Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo y el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO de las presentes disposiciones. 
      4. Que, en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo determinadas en la Ley Federal del Trabajo.
    2. Personas físicas o morales beneficiarias de los servicios u obras especializadas:
      1. Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta; 
      2. Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados. 
      3. Que cuenten con el registro y el folio en los contratos de prestación de actividades especializadas.
  4. Se propone adicionar que la ejecución de acciones de vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y las demás disposiciones normativas aplicables. 
  5. Derivado de las acciones de implementación, el Inspector de Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la misma. 
  6. Se propone iniciar el procedimiento administrativo o de cancelación, si se dicta algún incumplimiento en materia de subcontratación. 
  7. Se propone que la Unidad de Trabajo Digno emita criterios para la ejecución de acciones de inspección en materia de subcontratación, con la finalidad de facilitar la vigilancia de las actividades y/obras o servicios especializados que prestan las personas físicas o morales a terceros.
  8. Se propone que se agregue la Modificación del Aviso, cuando:
    1. Se adviertan incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
    2. Por identificarse incumplimiento a las condiciones de trabajo, establecidas en la Ley Federal del Trabajo. 

 

Si tienes dudas de este contenido, te invitamos a dejarnos tu pregunta y nuestros abogados especialistas en REPSE se contactarán contigo para asesorarte. 

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