El aguinaldo es una prestación a la cual tienen derecho las personas trabajadoras, se entrega año con año y se relaciona originalmente con un obsequio en forma de dinero para afrontar los gastos durante las festividades de Navidad y fin de año.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
Deberá pagarse antes del 20 de diciembre y tendrá que ser equivalente a 15 días de salario en caso de haber laborado todo el año. En el supuesto de que no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional.
¿Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo?
Todas las personas trabajadoras, no importa la categoría (base, confianza, sindicalizado) o rango jerárquico. En general, cualquier persona que preste sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
Cabe destacar que, los profesionistas que reciban su pago por medio de asimilados a salarios u honorarios, no son considerados personas trabajadoras, por tanto, es importante que documente adecuadamente este tipo de relación profesional para evitar confusiones.
¿El aguinaldo se puede pagar en especie?
El aguinaldo siempre se debe entregar en efectivo o transferencia electrónica, esta última con consentimiento de la persona trabajadora. Esto significa que no podrá pagarse en especie, como vales o mercancías, etc.
Cálculo para saber cuánto se debe pagar de aguinaldo:
- El salario mensual neto se divide entre 30 días para obtener el salario promedio diario.
- El salario promedio diario se multiplica por los 15 días de aguinaldo estipulados por ley y esa cantidad sería el pago del aguinaldo en caso de haber laborado el año completo.
Elementos a considerar:
- Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
- Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y postnatales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
- El aguinaldo no se puede descontar, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.
Sanciones en caso de incum plimiento o pago tardío.
El patrón se puede hacer acreedor a una multa que va desde los $5,187 hasta los $518,700 M/N, esto de acuerdo con el valor de la UMA actual.
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