Hoy 5 de noviembre entra en vigor la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
La nueva legislación se expidió en cumplimiento de los compromisos internacionales que asumió México conforme al reciente acuerdo comercial internacional celebrado entre México, Canadá y Estados Unidos (T-MEC).
Esta ley contempla aspectos novedosos respecto al tema de las marcas que, si bien algunos ya se encontraban contemplados en disposiciones anteriores por motivo de una reforma publicada en mayo de 2018, es importante señalarlos ahora debido a que se consolidaron con la nueva legislación.
El nuevo ordenamiento busca prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal; establece las sanciones y penas respecto de ellos; fomenta la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.
La nueva Ley mantiene la disposición para que una patente tenga una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud, y sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.Los senadores precisaron que el derecho que confiere a una patente no producirá efecto alguno contra: “Un tercero que use, fabrique, venda, ofrezca en venta o importe al territorio de la Parte un producto amparado por una patente vigente cuando dichos actos se realicen con la finalidad de generar las pruebas, información y producción experimental necesarios para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana”.
Con ello, explicaron los senadores, se cumple con la llamada “cláusula bolar”, que permitirá realizar los preparativos necesarios para obtener el registro sanitario de un medicamento relacionado con una patente próxima a vencer.
En las consideraciones del dictamen, los legisladores destacaron que el sector farmacéutico es de relevancia por el impacto social, porque sus investigaciones y desarrollo permiten aliviar la salud de las personas.
Así, el análisis de este tema tuvo un particular y especial estudio, a fin de dar cumplimiento a instrumentos internacionales del que nuestro país es parte y mediar entre el necesario interés público y el derecho constitucional a la exclusividad que confiere una patente.
El proyecto también dispone que este organismo pueda determinar la explotación de ciertas patentes, mediante la concesión de licencias de utilidad pública, por causas de emergencia o seguridad nacional.
Lo anterior, incluye las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.
El proyecto, que abroga la Ley de la Propiedad Industrial, prohíbe de manera expresa el doble patentamiento de una invención, lo que reduce el margen para las extensiones indebidas de la vigencia de patentes.
Incorpora los productos artesanales como diseños industrial, lo que permitirá que los creadores y diseñadores de los pueblos originarios busquen el desarrollo de productos de mejor calidad para la generación de mayor competencia en mercado nacional e internacional.
También incluye un capítulo para regular los secretos industriales, que se definen como toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica.
Los senadores establecieron las infracciones administrativas para la propiedad industrial, entre las que destacan, actos contrarios que impliquen competencia desleal, que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño; que busquen desprestigiar los productos, servicios, actividad industrial o comercial.
Así como hacer parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén, fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimientos del titular de la patente.
Así mismo, se establecen multas hasta por el importe de 250 mil unidades de medida y actualización, multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción, clausura temporal o claúsula definitiva, según corresponda la gravedad de la infracción.

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