El pasado 02 de enero entró en vigor la norma más reciente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con ésta suman 44 normas vigentes laborales y se agrupa a la categoría de las normas de salud.

Desde mi área de especialidad visualizaba una ya por demás necesidad en las empresas de tener disposiciones claras, congruentes, certeras para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico derivado del manejo manual de cargas, para principalmente prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores Lo anterior dado a que cada vez es más frecuente que visitemos una empresa y nos encontremos con un historial de trabajadores con lesiones y trastornos musculo esqueléticos mismos que han ido en aumento de forma considerable, aumentando el número de riesgos de trabajo, tasa de accidentes y los días subsidiados por el IMSS, lo cual claramente trae afectaciones tanto a la empresa por la ausencia de un colaborador, como para el gasto público.

Datos relevantes:
¿Para quién aplica esta norma?
Deberá de implementarse en todas la empresas del territorio nacional en los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana más de una vez al día.

¿Cuál es la excepción?
La norma no aplica en actividades de manejo manual de cargas menores a 3 kg.

¿Cómo empresario qué debes de hacer?
+ La empresa deberá adoptar medidas de prevención
+ Vigilar la salud de los trabajadores con exámenes médicos iniciales, anual o
conforme a evidencias especificas.
+ Capacitar al personal
+ Difusión de información

¿Qué contempla la norma?
+ Limites máximos que cada trabajador o trabajadora puede cargar dependiendo
de su edad.
+ Programación de descansos
+ Rotación de actividades a desempeñar
+ Áreas de tránsito libres de obstáculos
+ Deja sin efecto ciertos los numerales de NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, tales como 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10 de dicha Norma Oficial Mexicana.

Esta norma también es con un cumplimiento obligatorio gradual, desde la entrada en vigor y hasta el 4 de enero de 2023, ésta última parte deriva en el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas.

Dado a que un elemento del título de la norma es parte 1, se espera una segunda y tercera parte para ampliar la aplicación de la misma, que establecerá las disposiciones que deberán de implementarse para proteger la salud de los trabajadores que realicen actividades que conlleven movimientos repetitivos y la tercera y última etapa establecerá disposiciones para aquellas actividades que impliquen que el trabajador tenga posturas forzadas.

 

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