actividades agrícolas no peligrosas

En la última reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) se infiere la apertura a los adolescentes en actividades agrícolas no peligrosas.

Cualquier persona menor entre 15 y 17 años podrá desempeñar trabajo agrícola, mientras no se trate de labores peligrosas o insalubres.

Es importante señalar que el trabajo agrícola se desempeña en aquellas actividades derivadas de la ganadería y la agricultura, principalmente.

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La anterior conclusión se interpreta de la última reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se publicó el 5 de abril de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

“(Se considera labores peligrosas o insalubres a aquellas actividades) agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente”, señala la modificación al numeral 8 de la fracción II del Artículo 176.

“Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años”, acota el Artículo 175 que también se modificó de la LFT.

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¿Qué es el trabajo peligroso e insalubre?

El trabajo peligroso e insalubre es aquel que es capaz de actuar en perjuicio de la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores debido a:

  • La propia naturaleza del trabajo.
  • Las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta.
  • La composición de la materia prima que se utiliza.

Así lo señala el artículo 3 d) y 4.1 del Convenio 182 de la OIT, del cual México es parte, y el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo, 

Mucho cuidado en cómo se emplea a menores

Vale resaltar la delicadeza e importancia que deben dar los patrones al momento de admitir o permitir el trabajo a menores de edad y considerar:

  • Cumplir con todas las exigencias que nos piden las leyes, normas y reglamentos.
  • Contar con la materialidad y evidencia documental para acreditar la legalidad de dicha figura.

Cabe recordar que en caso de no cumplir, según el artículo 995 Bis de la LFT, el impacto negativo para las empresas se puede reflejar en: 

  • Penas desde 1 a 4 años.
  • Multas de 250 a 5,000 UMA.

Inspección al trabajo a edad temprana: preocupación internacional

El Estado Mexicano vive una época de grandes exigencias y retos para el sector laboral, la entrada del T-MEC ha venido a robustecerlo: al asumir la responsabilidad de proteger a las niñas, niños y adolescentes. 

Este aspecto del tratado es porque desafortunadamente los menores se han visto en la necesidad de incorporarse al mercado laboral. 

Sin embargo, el trabajo a edad temprana es un asunto prioritario en la agenda de los gobiernos alrededor del mundo, por el daño a la niñez y a la sociedad en general se traduce en altos costos. 

Una de las consecuencias más nocivas del trabajo de menores se manifiesta en sus efectos negativos en su desarrollo físico, mental, psicológico o social.

Además impide el disfrute pleno de sus derechos humanos, y en especial obstaculiza su asistencia o permanencia en la escuela y reduce su rendimiento en ella. 

 

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