¿Los servicios especializados son actividad vulnerable de la Ley Antilavado?

Aún existen varios cuestionamientos referentes a los servicios especializados y la Ley Antilavado.

La reforma de subcontratación trajo diversos cambios en materias de seguridad social, fiscal y laboral, pero es en el rubro de antilavado donde abundan interrogantes. 

Una duda persistente, durante este periodo de transición de la reforma, es referente a la definición de los servicios especializados.

¿Puede considerarse a estos servicios como una actividad vulnerable de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como Ley Antilavado?

Web WhatsApp

Las actividades vulnerables

Ahora bien, primero es importante conocer qué son las actividades vulnerables. Son aquellas que están directamente relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo

Se les denomina actividades vulnerables porque por su naturaleza financiera y económica resultan una forma viable para hacer circular activos o dinero con procedencia ilícita. 

Por lo anterior, crean afectaciones en entes económicos que intervienen en la actividad financiera, como empresas, personas físicas o jurídicas con actividades comerciales.

Newsletter

¿Qué obligaciones tenían los outsourcing previo a la Reforma?

Cabe señalar que los outsourcing -entidades que prestaban servicios de subcontratación de personal (algo ahora prohibido)- ya debían avisar en materia de actividades vulnerables. 

Desde el 2016, debían identificar esa “prestación de servicios profesionales de manera independiente sin que medie relación laboral”, señala el artículo 17, fracción XI, inciso b) de la Ley Antilavado.

Las modificaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

La UIF modificó el formato oficial para la presentación de avisos que impactan a quienes realizan actividades vulnerables, entre ellos los outsourcing o servicios especializados.

Este cambio entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, es con base a la  fracción XI, artículo 17 de la Ley Antilavado y la UIF lo había dado a conocer desde el pasado el pasado 24 de mayo, en un comunicado publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Varios cuestionamientos en el panorama

En conclusión, aún existen varios cuestionamientos referentes a la definición de servicios profesionales.

A criterio de la autoridad ésta le aplicaría a empresas que presten servicios profesionales, para los cuales deberían incluirse a las inscritas al REPSE.

Por lo anterior, se debe recomendar cuidar este aspecto dentro de nuestros negocios y/o empresa, pues existen multas que van desde los 17 mil 924 pesos a los 5 millones 825 mil 300 pesos.

PERFIL_FERNANDA-ORTIZ.png

image_pdfDescargar Artículo

Compartir

Leave A Comment

image_pdfDescargar Artículo