¿LOS CONTRATOS BASTAN PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD? 

 

¿Qué es la materialidad? 

 

La materialidad son todos los elementos que pueda ayudar a verificar una operación o una situación jurídica, tales como:

  • Documentos 
  • Archivos fotográficos
  • Elementos físicos 
  • Contratos que amparen la entrega de un bien
  • Contratos que amparen la entrega de un servicio 

Es decir, todo aquello que demuestre que los ingresos obtenidos por la persona, sus deducciones y el acreditamiento son resultado de operaciones ciertas y reales.

¿Para qué se requiere su acreditación?

 

Se requiere para determinar la validez de las operaciones que realizan los contribuyentes, a través de toda la documentación que lo compruebe,  de esta forma las autoridades fiscales verifican el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, pues su finalidad es detectar a tiempo simulación de actos o evasiones fiscales. 

 

¿Si se exhiben los contratos, es suficiente? 

 

Ahora bien, atendiendo a la interrogante principal respecto de los contratos para acreditar la materialidad, el Tribunal Federal Justicia Administrativa publicó una tesis que establece que los contratos únicamente prueban la voluntad de las partes que lo celebran, como objeto de contrato que consiste en crear, transmitir, transferir o extinguir derechos y obligaciones, por lo que no son suficientes para acreditar la materialidad por sí mismos.

 

Por último, para acreditar las operaciones se requiere exhibir la documentación que esté vinculada a ese contrato para demostrar que su objeto en efecto fue realizado.

 

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