Legitimación de contratos colectivos de trabajo

Actualmente, empresas y sindicatos aún cuentan con el tiempo adecuado para someter sus contratos colectivos vigentes a la aprobación de los trabajadores.

La Legitimación de contrato colectivo de trabajo es uno de los cambios menos sencillos  que trajo a los procesos laborales la Reforma Laboral del 2019.

El 2 de mayo de 2023 es el límite para cumplir el trámite, aunque parece lejano, iniciarlo a la brevedad evitaría “cuellos de botella».

Lo anterior, especialmente por la futura disponibilidad de agenda de los representantes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

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¿Qué cambió la Reforma Laboral en materia de contratos colectivos de trabajo?

A diferencia de otros procesos laborales, en materia sindical con los contratos colectivos de trabajo, la Reforma Laboral lo ha hecho más complejo.

Pues ateriormente bastaba con: 

  1. Diseñar el contrato colectivo de trabajo.
  2. Recabar firmas y documentos habilitantes.
  3. Presentar los documentos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA)

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Ahora los sindicatos deben migrar a los nuevos procesos ante el CFCRL, como es el caso de la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo.

La legitimación consiste en validar por medio del voto libre y secreto de los trabajadores, su voluntad para que subsistan los contratos colectivos de trabajo que fueron depositados ante las antiguas JCA. 

A grandes rasgos, el proceso Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo es el siguiente:

  1. Registro de usuario en la plataforma digital del CFCRL. Es decir, del sindicato que va a legitimar contratos colectivos de trabajo.
  2. Registro de la consulta. Para lo cual, se deberá capturar la información necesaria del Sindicato, el centro de trabajo, el contrato colectivo y los trabajadores que van a participar en la consulta; establecer fecha, hora y lugar del evento, y si el fedatario público será una persona del Centro o un notario público (con independencia de que el Centro tiene la libertad de enviar a un observador, para dar mayor certeza y legalidad de lo ocurrido en el evento).
  3. Realización de la consulta. En la fecha, hora y lugar establecidos.
  4. Aviso de resultados. Que consiste en la captura en la plataforma del Centro, de los resultados obtenidos en la consulta que se hizo a los trabajadores.
  5. Consulta de resultados. Consistente en la revisión que se hace por medio de la plataforma del Centro, para verificar si se tiene o no por legitimado el contrato colectivo.

Una agenda apretada, posible cuello de botella

Desde la publicación de la Reforma Laboral, se hizo de dominio público que para legitimar contratos colectivos de trabajo, se tiene como plazo el 2 de mayo del 2023, lapso próximo a concluir, sin que a la fecha se haya mencionado algún tipo de prórroga de la autoridad.

Actualmente tanto las empresas como los sindicatos aún cuentan con el tiempo adecuado para someter sus contratos colectivos vigentes a la aprobación de los trabajadores. 

No obstante se sugiere iniciar el proceso lo antes posible, porque entre más cerca se encuentre el término otorgado, habrá más interesados en legitimar.

Por lo que,  de optar por un representante del CFCRL para dar legalidad al evento, habrá que adaptarse a la agenda de dicho personal.

Lo anterior podría implicar el vencimiento del plazo para legitimar, sin que se consulte a los trabajadores y, consecuentemente, que se tengan por concluidos los contratos colectivos de trabajo.

Si requieres apoyo con el proceso, acércate a nosotros, contamos con la experiencia y con todas las facilidades para que puedas legitimar en tiempo el contrato colectivo de tu empresa.

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