El 4 de febrero entró en vigor un acuerdo que modifica el diverso por el que dan a conocer las disposiciones de carácter general para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados (REPSE) o que ejecuten obras especializadas y que se refiere al artículo 15° de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles fueron los cambios?

  • Registro en el REPSE:
    Las personas que estén interesadas en registrarse deberán agregar a la documentación: 

    • El último comprobante de nómina en formato PDF
    • El último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el IMSS en PDF.
  • Solicitud de información por parte de la Secretaría:
    A través de las unidades administrativas podrá solicitar cualquier información o documentación al solicitante para corroborar y validar la información y/o documentación proporcionada por la empresa solicitante.
  • Vigilancia e inspección:
    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno vigilará y promoverá el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el REPSE, así como a las empresas beneficiarias de dichos servicios. Los inspectores podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.

  • Acciones de vigilancia a las personas físicas o morales inscritas como PRESTADORAS de servicios u obras especializadas:
    Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del REPSE durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.

    Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

    Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas.

    Que en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la normatividad.
  • Acciones de vigilancia a las personas físicas o morales inscritas como BENEFICIARIAS de servicios u obras especializadas:

    Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializadas en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta.

    Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados.

    Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas.
  • De la negativa del aviso de registro:

    Por incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación.

    Por descubrir que los trabajadores no se encuentran inscritos en IMSS, irregularidades en el salario y con el contrato de prestación de servicio especializado.

    Se detecte que los datos o documentos aportados en el registro sean distintos a los presentados en una visita de inspección.

    Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas de inspección.

Una vez que se advierta el posible incumplimiento, la persona física o moral tendrá un plazo de 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.

  • De la cancelación del aviso de registro:
    Los prestadores de servicios especializados podrán solicitar a la STPS la cancelación del registro, siempre que expongan y justifiquen los motivos. 
  • De la renovación y modificación del aviso de registro:
    Los prestadores de servicios especializados podrán solicitar la modificación, actualización o agregar servicios, siempre y cuando formen parte del objeto social o de la constancia de situación fiscal. La STPS tendrá 20 días hábiles para responder las solicitudes presentadas.

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