Programa de Verificación Laboral Voluntaria

Uno de los beneficios para los inscritos al Programa de Verificación Laboral Voluntaria es que podrán ser exceptuados de las inspecciones ordinarias.

Como parte de los Mecanismos Alternos de la Inspección, la Secretaría del Trabajo dio a conocer el Programa de Verificación Voluntaria, en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de noviembre.

Los empleadores ya podrán declarar ante la autoridad laboral de manera voluntaria el cumplimiento de la normatividad en materia de:

  • Condiciones Generales de Trabajo.
  • Capacitación y Adiestramiento.
  • Seguridad y Salud.
  • Otros cumplimientos laborales. 

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Cabe mencionar que unos de los beneficios de quienes se inscriban a este programa es que podrán ser exceptuados de las inspecciones ordinarias en las materias mencionadas, así como de otras materias y obligaciones reguladas por la legislación laboral.

Sin embargo, habrá que esperar a los lineamientos  del Programa de Verificación Laboral Voluntaria para conocer las condiciones para mantener dicho beneficio. 

Los responsables de administrar y operar el programa serán la Unidad de Trabajo Digno, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Por otra parte, se pondrá a disposición de los patrones sistemas informáticos para que el patrón realice su declaración voluntaria, en la página de internet http://pvlv.stps.gob.mx/

Se espera que, a más tardar el 1 de enero de 2022, la STPS publique los lineamientos de operación de este programa. 

Newsletter¿Para los centros de trabajo de qué sectores aplicará el Programa de Verificación Laboral Voluntaria? 

En las materias de Seguridad y Salud en el trabajo, así como, Capacitación y Adiestramiento se podrán incorporar todos los centros de trabajo establecidos en el país. 

En la materia de Condiciones Generales de Trabajo sólo aplicará si los patrones pertenecen a las siguientes: 

  • Ramas industriales y servicios: textil; eléctrica; cinematográfica; hulera; azucarera; minera; metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; de hidrocarburos; petroquímica; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; de celulosa y papel; de aceites y grasas vegetales; productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; ferrocarrilera; maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; servicios de banca y crédito. 
  • empresas: administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; y que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

Es importante agregar que quienes no estén en los supuestos anteriores, podrán celebrar convenios de colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas para que gocen de estos beneficios. 

 

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