México, como país miembro de la OIT, ha ratificado varios convenios relacionados con la jornada laboral. Exploraremos su compromiso en este tema específico.

Buscamos mejorar la productividad y proteger la salud laboral mientras analizamos las directrices y acuerdos de la OIT relacionados con la jornada laboral en México.

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  • Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30).

Este convenio se aplica al personal de establecimientos públicos o privados, como comercios, oficinas de correos, telégrafos, teléfonos y servicios comerciales, entre otros.

México lo ratificó el 12 de mayo de 1934, estableciendo una jornada laboral máxima de 48 horas semanales y 8 horas diarias.

  • Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14).

Este convenio se aplica a empresas industriales, incluyendo minería, manufactura, demolición, construcción y transporte de mercancías por carretera y ferrocarril.

El convenio establece un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas para trabajadores en empresas industriales, ratificado por México en enero de 1938.

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  • Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106).

Este convenio aplica a instituciones públicas o privadas como comercios y oficinas. Garantiza al menos 24 horas de descanso semanal y fue ratificado por México el 01 de junio de 1959.

La iniciativa de reforma para reducir la jornada laboral ha sido relevante tanto para empleadores como para trabajadores.

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En resumen, México ha evolucionado su regulación de la jornada laboral para cumplir con los compromisos de la OIT.

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