Ante la reconfiguración, evolución y transformación de los modelos laborales, la necesidad de legislar en México los sistemas laborales de economía colaborativa de plataformas digitales es un imperante dentro del derecho laboral mexicano, ya que si bien la relación de trabajador-patrón sigue siendo la misma, la tarea se hace más complicada cuando se dibujan nuevas formas de concebir estas relaciones.
Es importante exponer las problemáticas actuales en materia laboral en México con respecto a las plataformas digitales y los modelos laborales que ofrecen las leyes actuales.
Se busca una solución favorable para todas las partes implicadas en la relación laboral, desde los trabajadores, empleadores y los consumidores de estas plataformas.
Desde el 2013, que la plataforma de transporte Uber entró al mercado mexicano, se introdujo un modelo que se presentaba como innovador en muchos sectores, pero que al poco tiempo fue adoptado e incluido a otros servicios, además del transporte.
El paso de estas corporaciones por México ha traído consigo críticas hacia la política fiscal y laboral. Es así que, poco a poco, esta nueva modalidad se ha ido legislando en materia fiscal, creando un nuevo régimen fiscal, pero aún hace falta en materia laboral.
La búsqueda regulatoria de cualquier tipo de relación laboral es imprescindible para cualquier sociedad que se jacte de proteger a sus ciudadanos y de tener un Estado de derecho, puesto que la protección de los trabajadores es parte fundamental de la economía, ya que son la base de la producción y productividad de cada país. Sin embargo, sin una legislación laboral actualizada, no hay nada que proteja a los trabajadores, tal y como se encuentra legislado dentro del artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo:
“Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.
En la Ley Federal del Trabajo especifica claramente quién es el patrón y los trabajadores mediante conceptos básicos de subordinación y trabajo :
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Los trabajadores actuales están interesados en la protección de su salud más que un beneficio económico a corto plazo. Esto no solo con los trabajadores de plataformas digitales, sino de todas las industrias que alzan la voz, demostrando su preocupación por su salud mental y física.
Todas estas plataformas que se deslindan de sus empleados pueden tener diferentes alternativas para la protección de sus asociados. Esto puede llevarse a cabo de muchas maneras, pero lo más viable sería un fondo especial para la salud preventiva y ocupacional, desde las preocupaciones laborales y estudios de nuevas enfermedades del sector público o privado. Un apoyo directo donde todo aquel patrón pueda prevenir con ayuda de sus colaboradores las enfermedades que son una posibilidad por las propias características de sus responsabilidades laborales.
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