Ante la reconfiguración, evolución y transformación de los modelos laborales, la necesidad de legislar en México los sistemas laborales de economía colaborativa de plataformas digitales es un imperante dentro del derecho laboral mexicano, ya que si bien la relación de trabajador-patrón sigue siendo la misma, la tarea se hace más complicada cuando se dibujan nuevas formas de concebir estas relaciones.

 

Es importante exponer  las  problemáticas  actuales en materia laboral en México con respecto a  las  plataformas  digitales  y  los  modelos  laborales  que ofrecen las leyes actuales.

 

Se busca una solución favorable para todas las partes implicadas en la relación laboral, desde los trabajadores, empleadores y los consumidores de estas plataformas.

 

Desde  el  2013,  que  la  plataforma  de  transporte Uber  entró  al  mercado  mexicano, se introdujo un modelo que se presentaba como innovador en muchos  sectores,  pero  que  al  poco  tiempo  fue  adoptado  e incluido  a  otros  servicios,  además del transporte. 

El paso de estas corporaciones por México ha traído consigo críticas hacia la política fiscal y laboral. Es así que, poco a poco, esta nueva modalidad se ha ido legislando en materia fiscal, creando un nuevo régimen fiscal, pero aún hace falta en materia laboral. 

 

La  búsqueda  regulatoria  de  cualquier  tipo  de  relación  laboral  es  imprescindible para cualquier sociedad que se jacte de proteger a sus ciudadanos y  de  tener  un  Estado  de  derecho,  puesto  que  la  protección de los trabajadores es parte fundamental de la economía, ya que son la base de la producción y productividad de cada país. Sin embargo, sin una legislación  laboral  actualizada,  no  hay  nada  que  proteja  a  los  trabajadores,  tal  y  como  se  encuentra  legislado dentro del artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo: 

 

Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el  trabajo  digno  o  decente  en  todas  las  relaciones  laborales”.

 

En la Ley Federal del Trabajo especifica claramente quién  es  el  patrón  y  los trabajadores  mediante  conceptos  básicos  de  subordinación  y  trabajo : 

 

Artículo  8o.-  Trabajador  es  la  persona  física  que  presta  a  otra,  física  o  moral,  un  trabajo  personal  subordinado

Los trabajadores actuales están interesados en la protección de su salud más que un beneficio económico a corto plazo. Esto no solo con los trabajadores de plataformas digitales, sino de todas las industrias que alzan la voz, demostrando su preocupación por su salud mental y física. 

 

Todas estas plataformas que se deslindan de sus empleados pueden tener diferentes alternativas para la protección de sus asociados. Esto puede llevarse a cabo de muchas maneras, pero lo más viable sería un fondo especial para la salud preventiva y ocupacional, desde las preocupaciones laborales y estudios de nuevas enfermedades del sector público o privado. Un apoyo directo donde todo aquel patrón pueda prevenir con ayuda de sus colaboradores las enfermedades que son una posibilidad por las propias características de sus responsabilidades laborales.

  

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