El rol del T-MEC en el tema sindical es garantizar que a los trabajadores se le respeten sus derechos gremiales, como es el caso de la figura de la libertad sindical, la cual se traduce como la facultad de constituir libremente este tipo de agrupación.

Además permite que en una empresa puedan existir uno o más sindicatos, pero sólo será titular del contrato colectivo aquel que tenga a la mayoría de los trabajadores de la empresa como sus afiliados, así se consagra en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

También se garantiza la autonomía y el voto libre de los trabajadores para elegir su representación gremial, incluso se otorga el derecho al trabajador de pertenecer o no a un sindicato, velando por que dicha decisión de pertenencia sindical sea completamente voluntaria y sin ningún tipo de imposición, condicionamiento o cualquier tipo de sometimiento, tal como lo establecen los artículos 35, 391 y 395 de la Ley Federal del Trabajo. 

En ese sentido, el T-MEC es muy contundente al momento de buscar garantizar la democracia en los sindicatos, estableciendo puntos como la elección adecuada a través del voto libre, secreto, personal y directo, considerando siempre la mejor representatividad y legitimidad en dicho proceso de escrutinio, lo cual, sin duda otorga a los trabajadores la posibilidad de tomar determinaciones importantes para tomar la mejor decisión que considere en cuanto a un sindicato, instituyendo sin duda, una amplia democracia en la empresa. 

Ahora bien, cuando se pretenda celebrar por primera vez un contrato colectivo de trabajo con una empresa, se deberá obtener la constancia de representatividad, lo cual, sin duda alguna garantizará que no existan sindicatos “fantasmas”, huelgas por extorsión, ni contratos colectivos sólo por la protección patronal, lo anterior, ya que el posible sindicato deberá demostrar que representa por lo menos el 30% de los trabajadores del centro laboral, y lo cual deberá quedar demostrado previamente ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Los sindicatos estarán obligados a cumplir siempre con la inclusión, la rendición de cuentas y la transparencia, para lo cual, deberán cuidar lo siguiente:

  • Garantizar la proporcionalidad de género como lo señala el artículo 371 fracción IX Bis de la Ley Federal de Trabajo.
  • Generar y cumplir los protocolos para prevenir la discriminación por razones de género, hostigamiento, violencia, trabajo infantil y trabajo forzoso.
  • Deberán entregar cuentas por escrito a sus afiliados y a la autoridad laboral, según lo que emana del artículo 373.
  • Acabar con la simulación, priorizar el diálogo, la negociación y el acuerdo.
  • Lograr un trabajo digno, así como garantizar el acceso a la seguridad social y a un salario remunerador.

En conclusión, el rol del T-MEC en el tema sindical es garantizar que a los trabajadores se le respeten sus derechos sindicales, laborales, humanos buscando tener un ambiente de trabajo sano, seguro y transparente para los trabajadores y la empresa, lo cual esperemos se logre con la debida implementación y seguimiento de la ya mencionada reforma laboral del pasado año 2020.

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