Nuevos artículos se adicionan a la Ley del Seguro Social en beneficio de las mujeres embarazadas.

 

El pasado 24 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que explica las modificaciones aplicadas a la Ley del Seguro Social. Las cuales consisten en una adición un tercer párrafo al artículo 101 y se agregó un artículo 102 Bis.

 

¿Qué importancia tiene esta modificación?

 

  • Se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad, siempre que se realice una solicitud expresa de la asegurada y se encuentre certificada de su estado de embarazo.

 

  • Se podrán transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo, siempre y cuando, la asegurada lo solicite de manera expresa y exista autorización escrita del médico del IMSS o del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal. Se tomará en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del puesto de trabajo. 

 

  • Ambos casos constituyen un eje primordial de elección para que las mujeres que se encuentren en estado de embarazo puedan elegir cómo utilizar el subsidio, ya sea para gastos fuertes o preventivos que puedan originarse al inicio de la incapacidad. 

Lo mismo sucede con las semanas de descanso, ya que muchas veces la naturaleza del trabajo que desempeñan les permite trabajar más semanas previas al parto, mismas semanas que podrán prorrogar posteriores al alumbramiento, para gozar de un mayor descanso que en muchas ocasiones resulta indispensable por razones médicas o psicológicas.

 

Estas adiciones entraron en vigor el 25 de marzo de 2023.

 

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