La pandemia por el coronavirus que está atravesando el mundo obligó a los empresarios a adecuar su forma de trabajo a la era digital, convirtiéndose su principal entorno de laboral. 

Al inicio de esta transición, el teletrabajo no estaba regulado, lo que ocasionó que la transición de las condiciones de trabajo bajo esta modalidad se implementaran según la interpretación de cada empresario, lo que en muchas ocasiones provocó que el patrón se sobrepasará en el horario de labores acordado con el trabajador, rompiendo la delgada línea que divide la vida laboral y la personal: trabajadores bombardeados constantemente por superiores, compañeros de trabajo, proveedores y/o clientes a cualquier horario. 

Por lo anterior, en el Senado de la República se modificó el artículo 68 bis de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el derecho de las y los trabajadores a la desconexión digital, y así asegurar el respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar fuera de la jornada laboral establecida. 

Los puntos relevantes que los empresarios deberán cuidar son: 

  • Las partes se deben sujetar a la negociación colectiva, misma que se pactará de manera previa entre el patrón y el representante de las y los trabajadores.
  • Elaborar una política interna dirigida a los empleados que definirán las modalidades de la desconexión, misma que se realizará en coordinación con el representante de las y los trabajadores.
  • Implementar acciones que sensibilicen a las y los trabajadores sobre el uso de las Tecnologías de la Información (TIC’s), mismas que evitarán riesgos de fatiga y/o problemas de salud física y mental.
  • Establecer mecanismos para prevenir y sancionar actos hostiles que se puedan suscitar cuando el trabajador pretenda ejercer su derecho a la desconexión digital.

Se espera que pronto el Ejecutivo Federal culmine este proceso legislativo publicando oficialmente la adhesión a la Ley Federal del Trabajo sobre el tema, pues de no hacerlo estaría vulnerando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece que, “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Finalmente, los patrones pueden empezar a garantizar el derecho a la desconexión recurriendo a las herramientas colectivas de trabajo como la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento de la empresa para que a través de su participación activa se asegure el cumplimiento de este derecho. También es recomendable adecuar los contratos colectivos, el reglamento interno e incluso de ser necesario en los contratos individuales de trabajo.

 

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