El 24 de enero se publicó el decreto destinado a mejorar las condiciones laborales de las personas del campo. Entre los puntos medulares que aborda, se encuentran:

 

Ley Federal del Trabajo.

  • Se sustituyen los términos “trabajador del campo” por “personas trabajadoras del campo” y “patrón” por “personas empleadoras”.
  • Se incluye la especificación de las personas que no se considerarán personas trabajadoras del campo, quienes laboren en empresas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.
  • Se suma la categoría de jornalero migrante y la obligación de proporcionarle seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno.
  • En cualquier modalidad de contratación, ya sea permanente o temporal, todas las personas trabajadoras del campo deberán tener derecho al acceso a la seguridad social.
  • Para las personas trabajadoras temporales, se introduce la obligación por parte de las personas empleadoras de llevar un padrón especial (Artículo 279 Quáter) para registrar la acumulación de tiempo contratado, esencial para determinar antigüedad y calcular prestaciones correspondientes.
  • El Artículo 280 establece que una persona trabajadora temporal que labore de manera continua por más de 27 semanas adquiere la presunción de ser una persona trabajadora permanente, otorgándole derechos laborales adicionales. 
  • Las personas empleadoras deberán mantener registros detallados y proporcionar constancias que reflejen días laborados, salarios devengados, antigüedad, y contribuciones a la seguridad social al término de cada contrato.
  • La persona empleadora podrá acordar con la persona trabajadora del campo una remuneración superior al salario mínimo profesional, siempre y cuando no se sobrepase la jornada máxima legal.
  • El contrato de trabajo debe incluir los procedimientos acordados para informar a las personas trabajadoras del campo sobre las autoridades laborales y servicios sociales a los que pueden recurrir en caso de considerar que sus derechos han sido vulnerados. Así mismo, todos deberán contar con un ejemplar del contrato.
  • La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tendrá la tarea de fijar salarios mínimos profesionales para las personas trabajadoras del campo (Artículo 280 Bis), teniendo en cuenta la naturaleza esencial de sus trabajos para la seguridad alimentaria del país, así como la calidad y cantidad de los mismos. Además, se garantiza el derecho a una remuneración superior al mínimo si así se acuerda y se protege a las personas trabajadoras en el caso de salario por unidad de obra.

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  • Las condiciones laborales en el trabajo del campo deberán fijarse mediante contrato por escrito, siempre que una persona se obligue frente a otra a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios de manera subordinada y mediante el pago de un salario.
  • Todas las personas trabajadoras del campo deberán contar con un ejemplar del contrato de trabajo.

 

Asimismo, se establecen las obligaciones especiales de las personas empleadoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre las cuales destacan: 

  • Proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y a sus familias y deberán cumplir con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas.
  • Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada.
  • Trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. También se debe garantizar una cobertura de incapacidad y un seguro de vida para jornaleros migrantes con pertinencia cultural y lingüística para personas adultas trabajadoras del campo y la obligación de educación obligatoria para los hijos e hijas. Así también, las personas empleadoras que operen lejos de poblaciones deben establecer y sostener escuelas.
  • Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo.
  • Proveer el equipo de seguridad y de protección personal cuando, por la operación propia del trabajo, fuere necesario su uso y cuando la persona trabajadora del campo realice tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.
  • Se establecen directrices detalladas para el uso de agroquímicos, el manejo de equipos y maquinarias, y la protección contra peligros biológicos y ambientales. Las personas trabajadoras podrán rehusar trabajar en condiciones inseguras sin que esto afecte su salario.
  • La reforma también contempla el derecho a la capacitación y al acceso equitativo a los esquemas de formación laboral.

 

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Se incluyen las siguientes prohibiciones a las personas empleadoras:

  • Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad.
  • Pagar salarios inferiores a las mujeres. 
  • Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad, a trabajar con ellos y ellas.
  • Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal.

 

Obligaciones de las empresas e inspección:

  • A los inspectores de trabajo les corresponde la atribución y la obligación de llevar a cabo visitas de inspección al menos una vez al año, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de: Condiciones adecuadas de capacitación y seguridad, pago de salarios conforme a la ley y provisión de condiciones adecuadas de vivienda, transporte y educación
  • El tribunal y los inspectores de trabajo tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a la persona empleadora que haya dejado de pagar o pague a sus personas trabajadoras del campo cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

 

Sanciones:

  • Multas de 250 a 2500 UMAs, a la persona empleadora que violen las normas protectoras del trabajo a domicilio, así como a la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo, no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales, cuando no proporcione habitaciones, educación, traslado seguro, servicios de guardería y demás disposiciones protectoras.

 

Ley del seguro social.

  • El Artículo 5 A ha sido modificado para definir a la “persona trabajadora del campo temporal” como aquella que realiza tareas específicas en el campo, con la posibilidad de ser considerada permanente tras un periodo continuo de trabajo. Este cambio tiene implicaciones directas en cómo se calcula y se contribuye a la seguridad social.
  • Las personas empleadoras estarán obligadas a expedir y entregar, tratándose de personas trabajadoras temporales o eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados.
  • El Instituto, en ausencia de instalaciones adecuadas, puede acordar con los empleadores del campo la prestación de servicios de salud correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad y los servicios de guardería que tiene encomendados
  • El recién adicionado Artículo 237-E, asegura que las trabajadoras del campo temporales embarazadas reciban las prestaciones de salud correspondientes a las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad contenidas en la ley del IMSS, garantizando su bienestar durante y después del embarazo.
  • El Artículo 237-D impone un mecanismo de cooperación entre la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo la posibilidad de suspender beneficios económicos que proporciona la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a personas empleadoras que no cumplan con las disposiciones de seguridad social

 

¿Cuándo entró en vigor?

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 25 de enero de 2024.

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