Te explicamos la improcedencia de la suspensión provisional a los criterios de inspección en materia de subcontratación en la agroindustria. La suspensión provisional es una medida cautelar que detiene el acto reclamado, pero no puede ser usada para evitar la aplicación de los criterios en esta área específica.

El pasado 14 de noviembre de 2022, se publicaron los criterios de inspección en materia de subcontratación en la agroindustria de exportación. Estos criterios prohíben la subcontratación de trabajadores para actividades de corte, cosecha o recolección del fruto, ya que dichas labores deben ser realizadas por los productores para garantizar el derecho al trabajo digno y a las prestaciones de seguridad social.

 

¿Por qué es improcedente solicitar la suspensión en estos criterios de subcontratación?

 

Estos criterios están dirigidos al sector agroindustrial y tienen un impacto en el orden público y social. Por lo tanto, se concluye que la suspensión provisional debe negarse, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 128, fracción II, que establece que no debe seguirse perjuicio al interés social ni contravenir disposiciones de orden público.

 

Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:

 

  1. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

 

Es esencial acatar estos criterios, ya que ignorarlos podría implicar perjuicio para la sociedad, permitiendo la evasión de impuestos y el uso de esquemas de subcontratación prohibidos por la ley.

 

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