El alcance en las inspecciones, la reducción de plazos, el cierre del procedimiento administrativo y el inicio de la aplicación de sanciones son las tres reformas aplicadas al Reglamento de Inspecciones Laborales que debes conocer.

 

El miércoles 24 de agosto entró en vigor el reglamento de inspecciones en el trabajo, en el que dispone cambios en los plazos de cumplimiento y nuevas obligaciones de los inspectores. 

Los cambios relevantes de la reforma impactan en: 

1. Alcance en las inspecciones 

  • Las inspecciones iniciales serán conforme a los Lineamientos Operativos de Inspección Federal del Trabajo. 
  • Las Inspecciones periódicas, solo revisarán el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que sean aplicables al centro de trabajo. 

Si el inspector aplica en exceso o incorrectamente las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al centro de trabajo, se podrán imponer sanciones conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas.     

  • Inspecciones extraordinarias, se podrán realizar cuando deriven de una estrategia específica del Programa de Inspecciones o para corroborar el cumplimiento de medidas dictadas en procedimientos de inspección anteriores. 
  • Inspecciones de asesoría y asistencia técnica, se podrán realizar cuando: 

 

  • El centro de trabajo tenga 30 trabajadores o menos.
  • La prima riesgo sea baja o media (clase I y II)
  • No se desarrollan actividades de transformación o de manufactura de materias primas, 
  • No se empleen sustancias peligrosas.

Si detectan incumplimiento no se iniciará procedimiento administrativo sancionador, sino que se programará una inspección extraordinaria. 

2. Reducción de plazos

 

El objetivo es promover un procedimiento simplificado, por lo que se reduce el plazo quedando de la siguiente manera:

 

3. Cierre del procedimiento administrativo de inspección e inicio del procedimiento administrativo de aplicación de sanciones. 

 

  • Cuando no se logre cumplir con las disposiciones laborales, se emitirá un acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento administrativo de Inspección y se ordenará comenzar el procedimiento administrativo sancionador.
  • Cuando no se haya permitido la Inspección, se emitirá el cierre de instrucción, el procedimiento administrativo de Inspección y se impondrá una multa de hasta 
  • Cuando se acredite haber dado cumplimiento a la normatividad y a los requerimientos administrativos solicitados por la Autoridad del Trabajo, se emitirá el acuerdo de archivo correspondiente.

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