La contratación equitativa busca eliminar los engaños, abusos, coercitividad y todos aquellos vicios que pudieran generar una afectación los postulantes que aspiran a laborar en tu empresa. También busca que en la contratación se respeten, protejan y cumplan todos los derechos humanos básicos.

 

Principios generales de la OIT para la contratación equitativa 

 

  1. Respeto de los derechos humanos y laborales.
  2. Responder a las necesidades del mercado de trabajo y promover el trabajo decente.
  3. Leyes y políticas sobre contratación que apliquen a todos.
  4. Eficacia, transparencia y protección de los trabajadores.
  5. Regulación efectiva de la contratación a través de la inspección de trabajo
  6. Respeto y cumplimiento de las leyes nacionales y los convenios colectivos
  7. Ni comisión ni gastos de contratación a cargo del trabajador
  8. Contratos claros y transparentes
  9. Trabajo voluntario y libre de engaño o coacción
  10.  Acceso a información gratuita, completa y exacta
  11. Libertad de desplazamiento sin confiscación de documentos de identidad
  12. Libertad de poner término a contratos, cambiar de empleador, y regresar a salvo a su país
  13. Acceso de mecanismos de solución de conflictos gratuitos y a acciones de reparación eficaces

 

¿Cómo ejecutar estos principios al momento de la contratación?

 

  • Velar porque se establezcan contratos de trabajo escrito, y por qué estos sean transparentes y comprensibles para la persona trabajadora
  • Proporcionar o facilitar un acceso efectivo a mecanismos de presentación de reclamaciones y a otros mecanismos de solución de conflictos en los casos de presuntos abusos en el proceso de contratación, así como a acciones jurídicas y de reparación apropiadas.
  • Otorgar a todas las personas trabajadoras, sea cual fuere su situación en el empleo, la protección prevista en la legislación laboral y en las normas internacionales del trabajo en materia de contratación.
  • Velar porque se respete en el proceso de contratación el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva de las personas trabajadoras que contratan.
  • No recurrir a reclutadores de mano de obra ni a agencias de empleo temporal para reemplazar a personas trabajadoras en huelga.
  • Respetar la libertad de las personas trabajadoras migrantes de dejar su empleo o cambiar de empleo, o de regresar a sus países de origen.

 

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