CFDIs anteriores al 2021

Los contribuyentes que no puedan aplicar a esta facilidad para cancelar CFDIs anteriores al 2021 quedarán bajo lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

El pasado 25 de febrero, el SAT dio a conocer una facilidad que permite cancelar CFDIs anteriores al 2021.

Los detalles se especifican en el  artículo segundo transitorio de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

La opción de cancelar CFDIs de ejercicios fiscales anteriores al 2021 estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022. 

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¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes para poder realizar la cancelación?

  • Presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente al que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
  • Contar con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
  • Contar con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente debe haber emitido un nuevo CFDI acorde con las guías de llenado de CFDI correspondientes.

Web WhatsAppSin embargo,  aquellos contribuyentes que no puedan aplicar a esta facilidad, por no cumplir algún requisito, quedarán bajo lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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