Con la finalidad de proteger el derecho a la salud de las personas trabajadoras ante enfermedades y accidentes de trabajo, se presentó una iniciativa de reforma consistente en actualizar la tabla de enfermedades de trabajo conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud.

El 24 de octubre de 2023, el Pleno de la Cámara de Senadores emitió un comunicado en el que aprobó, por unanimidad, un proyecto de decreto para actualizar las tablas de Enfermedades de Trabajo y para la Valuación de Incapacidades Permanentes. 

Se incorporan 88 padecimientos laborales, entre los cuales destacan: 

  • Por primera vez, se reconocen las enfermedades mentales, como trastornos de ansiedad, estrés grave y depresión.
  • Se incluyen la endometriosis, infertilidad y pérdida del embarazo como enfermedades de la mujer.
  • Se amplían de 4 a 30 tipos los cánceres de origen laboral.
  • Enfermedades existentes o nuevas que se sustenten por su relación con el trabajo y la afectación a la salud de las personas trabajadoras.
  • Aquellas expuestas por el tipo de actividad y la afectación a su salud.
  • Los avances metodológicos para la valuación de la capacidad residual de las personas trabajadoras en función de su calidad de vida y aptitud para el trabajo.
  • Los efectos a la salud de las personas trabajadoras, causados por los factores de riesgo psicosocial y ergonómicos, así como agentes biológicos y físicos nocivos.
  • El grupo de patologías infecciosas y parasitarias pasará de 21 a 41 enfermedades, entre las que destaca el Covid-19.
  • Las enfermedades derivadas de intoxicaciones se incrementan de 36 a 46 casos.

 

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Catálogo de las cédulas para la evaluación de las enfermedades de trabajo.

Aunado a la adición de la tabla de enfermedades, se incorporó el marco regulatorio de dicho catálogo, el cual contendrá la descripción del padecimiento, ocupaciones a las que afecta y los exámenes de laboratorio necesarios para su diagnóstico. Es una herramienta que ayudará a los médicos del trabajo para la evaluación y dictaminación de los padecimientos.

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Actualización constante del listado de padecimientos.

Las tablas y el catálogo serán revisados por la STPS, al menos cada cinco años o cuando el progreso y los avances de la medicina del trabajo lo requieran, asegurando así su revisión y actualización continua.

Entrada en vigor.

Con la aprobación del Senado, la iniciativa de reforma concluyó su proceso legislativo, y las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, a partir de ese momento, la STPS contará con un plazo de 45 días hábiles para publicar las cédulas de valuación.

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