El 20 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, el decreto por el que se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el objetivo de prever de forma expresa la celebración de asambleas de manera remota, así como la firma electrónica de las actas de asamblea respectivas.

Objetivos primordiales.

Entre los principales objetivos del decreto, podemos resaltar:

  • El uso de cualquier medio electrónico, óptico o tecnológico como equivalente a la presencia física en las reuniones de accionistas y miembros de los órganos internos de administración.
  • Permitir que las reuniones de accionistas y miembros de los órganos internos de administración se realicen total o parcialmente mediante asistencia presencial o virtual a través de medios tecnológicos.

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  • Regular la utilización de medios tecnológicos para la celebración de reuniones en múltiples lugares, brindando a las empresas la libertad de elegir la forma de documentar actas que mejor se ajusten a sus necesidades.
  • Flexibilizar la exigencia de que las reuniones se lleven a cabo en el domicilio social o registrado, permitiendo que los accionistas y miembros del consejo de administración acuerden de manera individual que las reuniones tengan lugar fuera de la oficina, respetando el derecho de cada accionista o miembro del consejo de asistir en persona o por medios tecnológicos.

Estas directrices podrán implementarse siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones, así mismo, la sociedad deberá implementar mecanismos que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, efectuar su voto, y que se genere la evidencia correspondiente.

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Entrada en vigor.

El decreto entró en vigor al siguiente día de su publicación en el DOF, mientras que las reformas al segundo párrafo del artículo 81 de la LGSM, entrarán en vigor en los próximos 6 meses, es decir, en abril de 2024.

 

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