Los sindicatos son asociaciones que pueden integrarse ya sea por patrones o trabajadores, unidos con la finalidad de estudiar y mejorar la defensa de sus respectivos intereses. En México, de conformidad a lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos de trabajadores pueden ser:

  • Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
  • De empresa, formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
  • Industriales, formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
  • Nacionales de industria, formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
  • De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones. Los cuales sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Dicha clasificación no es nueva relacionándola con la publicación de la última reforma laboral, y tiene únicamente carácter enunciativo, dado que los trabajadores tienen la libertad de organizarse en la forma que decidan para la protección y defensa de sus derechos laborales.

Ahora bien, con el pasar de los años, hemos podido ser testigos de la mala praxis respecto a los sindicatos en México, dado que no se contaba con los mecanismos para garantizar el respeto a los derechos sindicales de los trabajadores, lo que implica que en esencia, la mayoría de los sindicatos dejaron de cumplir con el fin para el que fueron creados, es decir, dejaron de mediar las relaciones laborales y procurar en todo momento la obtención de mejores condiciones laborales en beneficio de los más desprotegidos.

Consecuentemente, derivado de la reforma del 1 de mayo del 2019, se realizaron una serie de modificaciones en torno a la protección de la garantía a la libertad sindical, lo que trajo la implementación de procesos que antes no existían. 

Entre dichas disposiciones se encuentra el conteo de votos para la toma de decisiones por medio de un proceso democrático para realizar la consulta a los trabajadores respecto a temas muy específicos.

Además, ahora se debe emitir una constancia de representatividad para corroborar que el sindicato cuenta con la representación de al menos 30% del total de los trabajadores que laboran en un centro de trabajo, previo a la celebración de un contrato colectivo, misma que tiene vigencia de seis meses y que se puede llegar a perder, en caso de que los trabajadores decidan no votar en favor del sindicato solicitante, lo que implica que el sindicato perderá el derecho a celebrar contrato colectivo con el centro de trabajo, por no tener la aprobación de los trabajadores, pero de ninguna manera, la pérdida de derechos en perjuicio de los trabajadores, pues por el contrario, todos los beneficios adquiridos por medio del sindicato o el contrato colectivo deberán subsistir en pro de los trabajadores, a pesar de la salida de la asociación obrera de la fuente laboral.

Los procesos antes mencionados, tienen como finalidad que conste por escrito que se involucra a los trabajadores en todo momento en la vida sindical, tanto para la elección de la directiva, como de los procesos de modificación de estatutos y para la aprobación del contenido del contrato colectivo de trabajo, aspecto que brindará certeza de que realmente los trabajadores deciden libremente a qué gremio quieren pertenecer.

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