El 21 de febrero del presente año, la STPS publicó en el DOF el acuerdo que modifica las disposiciones de carácter general del REPSE, con el propósito de facilitar la renovación del registro.

 

Se modifica la definición de renovación.

Se entenderá por renovación todo aquel procedimiento que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Padrón del REPSE deberán de realizar a través de la plataforma cada tres años, de conformidad al segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Del procedimiento de renovación.

Se incluye para aquellas personas físicas o morales que deban renovar su registro, los siguientes requisitos y requerimientos:

  • A la fecha de renovación, se deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT.
  • Durante su proceso de renovación deberán aportar bajo protesta de decir verdad, información y documentación conforme a los requerimientos de la plataforma.
  • Durante el proceso de renovación de registro, las personas físicas y morales podrán darle seguimiento a dicho proceso con el mismo número de folio que asignó la plataforma al ingreso.

 

Plazos de Renovación del REPSE establecidos por la STPS para el año 2021 y subsecuentes.

Para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por esta Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:

Mes en que fueron otorgados los registros Mes de renovación de registro
Junio de 2021 De marzo a mayo 2024
Julio de 2021 De abril a junio 2024
Agosto de 2021 De mayo a julio 2024
Septiembre de 2021 De junio a agosto 2024
Octubre de 2021 De julio a septiembre 2024
Noviembre de 2021 De agosto a octubre 2024
Diciembre de 2021 De septiembre a noviembre 2024
Enero de 2022 De octubre a diciembre 2024
Febrero de 2022 De noviembre de 2024 a enero de 2025
Marzo de 2022 De diciembre de 2024 a febrero de 2025
Abril de 2022 De enero a marzo 2025
Mayo de 2022 De febrero a abril 2025
Junio de 2022 De marzo a mayo 2025
Julio de 2022 De abril a junio 2025
Agosto de 2022 De mayo a julio 2025
Septiembre de 2022 De junio a agosto 2025
Octubre de 2022 De julio a septiembre 2025
Noviembre de 2022 De agosto a octubre 2025
Diciembre de 2022 De septiembre a noviembre 2025
Enero de 2023 De octubre a diciembre 2025
Febrero de 2023 De noviembre de 2025 a enero de 2026
Marzo de 2023 De diciembre de 2025 a febrero de 2026
Abril de 2023 De enero a marzo 2026
Mayo de 2023 De febrero a abril 2026
Junio de 2023 De marzo a mayo 2026
Julio de 2023 De abril a junio 2026
Agosto de 2023 De mayo a julio 2026
Septiembre de 2023 De junio a agosto 2026
Octubre de 2023 De julio a septiembre 2026
Noviembre de 2023 De agosto a octubre 2026
Diciembre de 2023 De septiembre a noviembre de 2026


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Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.

 

Consideraciones importantes.

  • Las personas inscritas en el REPSE podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataforma, de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
  • Las personas inscritas en el REPSE que no renueven su registro dentro de los plazos establecidos se les cancelará el registro.
  • A las personas que se les cancele el registro y posteriormente inicien un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón.
  • Una vez realizada la renovación del registro, el prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas deberá informar a sus personas beneficiarias de los servicios u obras especializadas acerca de la renovación realizada a dicho registro.

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Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el 22 de febrero de 2024.

 

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