Reforma al outsourcing

La Reforma al Outsourcing trajo la creación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) por la STPS.

Para eliminar prácticas que dañan los derechos laborales, evitar la evasión de impuestos y defraudación fiscal se dio a conocer la reforma en materia de subcontratación.

A continuación enumeramos las prácticas permitidas y las que fueron prohibidas a la luz de dicha reforma que, el 23 de abril, publicaron en el Diario Oficial de la Federación.

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¿Qué PROHÍBE la Reforma al Outsourcing?

Quedará prohibida la subcontratación del personal: cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra empresa.

En otras palabras: se prohíbe el suministro de personal y la utilización de mano de obra como objeto de comercio.

¿Qué PERMITE la Reforma al Outsourcing?

Será permitida la subcontratación cuando los servicios solicitados no formen parte del objeto social de la empresa contratante.

Es decir, se podrán subcontratar servicios y obras especializadas, siempre que sean contratados a un especialista, es decir, una empresa que se dedique específicamente al giro en cuestión y, además, es parte de su objeto social.

Serán permitidos los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, de igual forma, serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. 

Se entenderá como grupo empresarial el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales; no debemos confundir grupo empresarial con insourcing. 

A la luz del TMEC y de la sana competencia entre empresas y países, el regular de esta forma la permisión de la subcontratación, al solo facultar a ciertas empresas a poder ofrecer los servicios antes mencionados, da certidumbre y un marco jurídico bien definido que permitirá un correcto cumplimiento normativo.

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Y para que haya lugar a esta figura…

  • Las empresas deben formar parte del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) de la STPS.
  • La STPS tiene treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes que contendrán la manera en la que las empresas deberán acreditar que cumplen con obligaciones fiscales, de seguridad social y por supuesto laborales.
  • La subcontratación se formalizará mediante un contrato que establezca el objeto de los servicios a proporcionar y el número aproximado de trabajadores que participarán.
  • Las personas físicas o morales que prestan servicios de subcontratación tienen un plazo de 90 días naturales para obtener el registro; a renovarse cada tres años.

Las leyes que se reformaron son:

Ley del Seguro Social

Código Fiscal de la Federación

Ley Federal del Trabajo

Ley de Impuestos sobre la renta

Ley del Instituto Nacional de Fondo de Vivienda para los Trabajadores

Ley del impuesto al valor agregado

Entraron en vigor el 24 de abril del 2021

Entrarán en vigor el 1 de agosto del 2021

 

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