Uno de los mecanismos con los que Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha reforzado la regulación de la subcontratación de servicios especializados -y así evitar que esta figura se distorsione por la mala praxis implementada en las empresas- es con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), para que las personas físicas o morales que brinden servicios especializados realicen su registro a más tardar el 22 de agosto del año 2021, de no hacerlo posiblemente no sean contratadas por no brindar seguridad jurídica.
El trámite se realiza presentando requisitos y documentos con los que se acredite su especialización tales como: constancias de capacitación, certificaciones, permisos o licencias, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, promedio de salario, experiencia, entre otros.
Ahora bien, al ser una plataforma de nueva creación desconocemos la agilidad con la que funcionará, si los recursos humanos que se encuentran detrás serán los suficientes para atender todas las solicitudes de registro, lo que puede dar lugar al incumplimiento de plazos y términos señalados por parte de la autoridad laboral.
Derivado de la falta de respuesta por parte de la autoridad laboral nace la figura conocida como afirmativa ficta o silencio de la autoridad, que ante la omisión de dar respuesta a las peticiones realizadas por la ciudadanía se entenderá que la solicitud realizada se otorga de manera positiva.
Cabe mencionar que no en todos los trámites ante las dependencias de gobierno sucede lo mismo, ya que la ley debe mencionar cuando se podrá dar esta figura, tal como está establecido en el artículo 15 fracción tercera de la Ley Federal del Trabajo, donde estipula que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social tendrá 20 días para responder a la solicitud, de no hacerlo, el solicitante podrá requerirla para que emita su respuesta dentro de los tres días siguientes a la presentación de requerimiento, si pasado este último plazo no responde se tendrá por efectuado el registro.
Finalmente, se pretende que el REPSE brinde mayor certeza entre los contratantes, pues de no contar un número de registro difícilmente encontrará a alguien dispuesto a requerir sus servicios especializados.
Si bien la figura de afirmativa ficta dará lugar a vicios en el registro, ya que se presta al que el solicitante no brinde respuestas reales o documentos verídicos, la autoridad se ha blindado al manifestar las causas por las que se podrá cancelar el registro.
Se invita a los pequeños, medianos y grandes empresarios a asesorarse adecuadamente, ya que realizar el registro y seguimiento adecuado para evitar consecuencias jurídicas que lo afecten gravemente en sus operaciones comerciales.
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Hola!
excelente información, solo no mencionan como hacer efectiva o como solicitar la respuesta en 3 días, mi empresa ya paso los 20 días hábiles y no hemos obtenido respuesta del REPSE y no se que hacer o a donde solicitar pronta respuesta y/o en su caso afirmativa ficta.
Buen día me encuentro en la misma situación, ya pasó de los 20 días y no tenemos respuesta, que podemos hacer
Hola, con gusto podemos asesorarte, puedes comunicarte con nosotros vía telefónica al 33 1267 5281 o escribirnos por WhatsApp en el siguiente enlace https://wa.me/message/EK7QT5EDR7C5M1
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